¿Más cambios laborales? Pues sí, y de enorme
calado. Éste es inminente y viene dentro del paquete de novedades que el
Gobierno ha previsto en su ambiciosa reforma fiscal, que el Gobierno anunciará en los próximos días y que adelanta "Expansión".
La indemnización por despido
ha ido sufriendo múltiples cambios desde la Reforma Laboral, a los que
vendría a sumarse esta novedad en su tributación. Así, entre otros
cambios en las indemnizaciones:
- han pasado a tributar las indemnizaciones de despidos improcedentes que no se pacten en conciliación o sean reconocidas judicialmente (es decir, las de los “despidos express”).
- ha desaparecido la subvención del Fogasa de 8 de los 20 días de indemnización en los despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores.
- ha disminuido la cuantía de las indemnizaciones en los despidos improcedentes (limitándose a 33 días por año con un límite de 24 mensualidades y con un tope máximo de 720 días de salario).
- se penalizan las indemnizaciones más altas (las de los altos directivos), por ejemplo, impidiendo aplicar la reducción del 40% de las rentas irregulares por encima de los 300.000 euros, obligando a tributar al tipo máximo a las indemnizaciones por encima de un millón, etc.
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