jueves, 19 de junio de 2014

LABORAL El seguro, en la indemnización



El seguro, en la indemnización

Usted ha leído que si abona un seguro a sus trabajadores, también deberá tenerlo en cuenta a efectos indemnizatorios. ¿Es eso cierto?
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Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido objetivo, para lo cual va a calcular la indemnización del afectado. Pues bien, en dicho cálculo (y en el de una indemnización por despido improcedente, si llega el caso) también deberá computar las primas por los seguros médicos, de vida y de accidentes concertados para sus empleados. Apunte. Hasta ahora, algunos tribunales consideraban que estos conceptos no debían incluirse, pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que estas partidas, aparte de cotizar, también son salario y se computan en la indemnización .
En especie. A la hora de calcular la indemnización, únicamente deberá excluir los conceptos extra salariales (por ejemplo, las dietas y otros gastos). En este sentido, tenga en cuenta:
  • Las retribuciones en especie tienen naturaleza salarial, por lo que deben computarse en el cálculo de la indemnización.
  • No todos los conceptos que cotizan tienen naturaleza salarial (el plus de transporte o de herramientas tienen naturaleza compensatoria). Por tanto, no asimile salario con cotización al calcular la indemnización.
Ejemplo. Respecto al salario fijo, en general deberá tener en cuenta el salario del último mes más la prorrata de pagas extras. En cuanto al salario variable, deberá calcular la media del último año. Por ejemplo, su empleado tiene un sueldo de 2.000 euros al mes, utiliza una vivienda valorada en 3.650 euros anuales, tiene un seguro médico de 500 euros y ha percibido unas comisiones de 12.000 euros en el último año:
Concepto
Objetivo
Improcedente
Salario diario
120,95 (1)
Indemnización (48 meses de antigüedad)
9.676
18.839 (2)
1. [(2.000 x 14) + (3.650 + 500 + 12.000) / 365)]
2. Recuerde el doble cálculo: 45 días de indemnización hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días a partir de dicha fecha; ambos períodos redondeados por exceso.
Si su convenio le obliga a pagar un seguro de accidentes, o si abona otro tipo de seguro a su plantilla, deberá computar dicha cuantía en la indemnización.

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