miércoles, 21 de mayo de 2014

laboral - ¿Es legal tener en verano becarios sin pagarles?

¿Es legal tener en verano becarios sin pagarles?
 
PREGUNTA:
Este año nos estamos planteando incorporar a dos becarios en verano para el Departamento de Marketing. No tenemos muy claro si hay que remunerarles obligatoriamente y, si es así, si existe alguna cuantía mínima que haya que abonarles.  No tenemos apenas presupuesto, pero a cambio les proponemos una estancia del máximo aprendizaje y aprovechamiento e incluso la posibilidad de poder incorporarse a la empresa tras el verano.
 
RESPUESTA:
En principio, la empresa no está obligada a remunerar a los becarios, puesto que la relación con ellos no es laboral, por lo que queda fuera de las normas que rigen las relaciones laborales relativas a salario, vacaciones, etc.

Ahora bien, la relación con estos trabajadores se formaliza a través de un acuerdo o convenio de colaboración con la universidad o centro formativo en el que estudia el becario. Y en esos convenios, en la mayoría de los casos el centro formativo sugiere a la empresa que abone una compensación al becario (por ejemplo, para sufragar los costes del transporte).

Tenga también en cuenta que si la beca conlleva algún tipo de contraprestación económica (ya sea en metálico o en especie: ticket restaurante, costearles el abono transporte…), su empresa esta obligada a dar de alta al becario en la Seguridad Social. Para calcular el coste que tendrá la cotización se toma como referencia la cuota que cada año se establezca para los contratos para la formación y el aprendizaje (aunque sólo se cotiza por las contingencias comunes y por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), y que en 2014 es de 40,81 euros (34,72 euros a cargo de la empresa y 6,09 euros a cargo del becario). Sin embargo, si no se abona ni se entrega nada al becario, entonces no tendrá que darle de alta en la Seguridad Social.

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