Cuál es la base de cotización del trabajador |
Valore las percepciones dinerarias que percibe el trabajador |
Valore las percepciones en especie que percibe el trabajador |
Pero la segunda parte es saber cómo debe valorar cada una de las percepciones en especie que sí cotizan.
Vayamos por partes, pero por favor, tenga en cuenta que la normativa de cotización a la Seguridad Social es enormemente compleja (y llena de excepciones a las reglas generales, excepciones a las excepciones…), por lo que el texto que sigue es un simple esbozo de lo que deberá aplicar.
Conceptos excluidos de la base de cotización:
Los únicos conceptos que finalmente no computan en la base de cotización a la SS son los siguientes (es un listado cerrado, lo que significa que cualquier concepto que no esté incluido en esta lista cotiza).
- Gastos de manutención, estancia y locomoción.
No hay que cotizar cuando correspondan a desplazamientos del trabajador
para efectuar su trabajo fuera del municipio en el que está su centro
de trabajo o su residencia (y sólo hasta unos límites determinados, por
encima de los cuales cotizan).
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses.
Están exentas hasta las cuantías establecidas en la normativa (por
ejemplo, en caso de despido, sólo se cotizaría por el importe de la
indemnización que supere el máximo legal).
- Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Están exentas.
- Asignaciones para gastos de estudios del trabajador vinculados a su puesto de trabajo. También están exentas.
- Las horas extraordinarias. Está exenta la parte de cotización en la base general, pero cotiza la base por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También hay que realizar una cotización adicional (diferente en función de si se trata de horas extras convencionales o por fuerza mayor).
¿Pero cómo se valora cada percepción en especie?
Aquí van las tres reglas… y las tres excepciones.
Las reglas:
- Si la retribución en especie tiene valor nominal, ése es el que deberá tener en cuenta para su valoración (por ejemplo, el importe que se establezca en un ticket restaurante).
- Si no es así, se valoran por el coste medio
que suponga para su empresa la entrega de ese bien, derecho o servicio
(por ejemplo, el coste de un menú en la cantina de la empresa en la que
comen los empleados).
- En el caso concreto de la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones, éstas se valoran por la totalidad de su importe en el momento en que se acuerde su concesión.
Hay tres retribuciones en especie que tienen sus propias reglas de valoración (y que no podemos detallarle aquí, sino sólo mencionarlas para que lo tenga en cuenta si las percibe el trabajador en concreto cuya cotización a la SS quiere calcular):
- Educación y guardería.
- Viviendas y coches.
- Préstamos concedidos a los empleados.
Pero es sólo un esbozo. A este asunto de las nuevas reglas de cotización a la Seguridad Social le hemos dedicado el Tema Central del Mes del último número de PractiLetter Laboral. Y ahí sí que lo encontrará con todo detalle, explicaciones sencillas pero exhaustivas, cuadros y gráficos, referencias a la normativa de apoyo… Como responsable de personal y RRHH de su empresa, un documento imprescindible para su trabajo.
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