jueves, 4 de septiembre de 2014

FISCAL - Novedades en las daciones en pago--2014

Novedades en las daciones en pago

Si conoce a alguien que se haya visto obligado a efectuar una dación en pago de su vivienda habitual, o que vaya a realizarla, infórmele que ahora ya no es preciso satisfacer la plusvalía municipal ni tributar por IRPF...

Hasta ahora tributaban

Repercusiones fiscales. Hasta ahora, las personas que no podían hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual y pactaban con su banco una dación en pago (es decir, cancelar la deuda pendiente a cambio de entregar su vivienda) tenían un coste fiscal añadido:
  • Por un lado, dicha transmisión les suponía el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal).
  • Por otro lado, como muchas veces la deuda condonada acababa siendo superior al valor de adquisición de la propia vivienda (los intereses y demás gastos derivados del impago hacían que la deuda inicial aumentase considerablemente), se generaba una ganancia patrimonial, por la que debían tributar en el IRPF.
Ejemplo. Una persona había adquirido un inmueble por 200.000 euros (gastos e impuestos incluidos). Pues bien, si la deuda acumulada que el banco le condonaba (principal, intereses y gastos derivados de los impagos) era de 250.000, la ganancia obtenida (50.000 euros) debía tributar en la base del ahorro del IRPF.

Cambios normativos

Sin IRPF. Pues bien, recientemente ha cambiado la ley: ahora, en la mayoría de daciones en pago, ya no habrá que tributar por IRPF. Apunte. En concreto, esto ocurrirá cuando concurran las siguientes condiciones:
  • Que la dación en pago afecte a la vivienda habitual. Recuerde que para que una vivienda se considere habitual se debe haber residido en ella durante tres años, salvo que circunstancias excepcionales exijan un cambio antes de dicho plazo (en este caso, la propia dación en pago justifica el cambio de residencia, por lo que la exención también será aplicable aun cuando no se haya cumplido ese plazo mínimo).
  • Que el propietario no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
Sin plusvalía municipal. Por otro lado, tampoco será necesario satisfacer la plusvalía municipal si se dan los siguientes requisitos:
  • En primer lugar, que ni el deudor ni cualquier otro miembro de su unidad familiar dispongan de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la deuda.
  • Y, además, que el deudor haya figurado empadronado en la vivienda de forma ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores a la dación en pago (o desde su adquisición, si dicho plazo fuese inferior a dos años).

Con efectos retroactivos

Ingresos indebidos. Aunque esta norma ha entrado en vigor el 5 de julio de 2014, es también aplicable a las declaraciones de IRPF y plusvalía municipal que todavía no hayan prescrito (en general, serán las presentadas en los últimos cuatro años). ¡Atención! Así pues, si conoce a alguna persona que haya efectuado una dación en pago de su vivienda en los últimos años, infórmele de que actúe rápidamente y presente una solicitud de ingresos indebidos por dichos impuestos.
Este cambio tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, todos aquellos que hayan tributado por dichos impuestos en los últimos cuatro años pueden solicitar su devolución con intereses de demora incluidos.

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