miércoles, 17 de septiembre de 2014

FISCAL OPERACIONES VINCULADAS

¿Qué ha cambiado con la Nueva Regulación Legal sobre Operaciones Vinculadas? 
 
Lo mejor es verlo con un ejemplo: la sociedad “X” le paga un sueldo al gerente “Y”, que también es propietario de dicha sociedad (socio) en un 30%.

Antes

La ley tomaba como válido el importe del sueldo que, efectivamente, le pagaba la sociedad “X” a su gerente. Y si Hacienda no estaba conforme con dicho importe, por considerarlo alto o bajo respecto al verdadero valor de los servicios prestados por el gerente a la sociedad, tenía que ser Ella (sólo Hacienda) la que lo demostrara mediante informes de peritos o análisis comparativos, que tenían que elaborar y documentar los inspectores, respecto a los sueldos de otros gerentes de sociedades similares.

Ahora

Es la sociedad “X”, y no Hacienda, la que tiene que demostrar, cumplimentando una determinada documentación, que el importe del sueldo que le paga al gerente y socio “Y”, es el normal que le pagaría a una persona independiente (no vinculada) que desempeñara en la sociedad las mismas funciones de gerencia. Por tanto, esos estudios y análisis comparativos que Hacienda tenía que hacer antes, ahora tiene la obligación de elaborarlos y documentarlos la sociedad “X” (o sea, el contribuyente).

Antes

Si Hacienda conseguía demostrar que el sueldo del gerente era, por ejemplo, demasiado alto, procedía a levantar un acta para que la sociedad “X” no se pudiera deducir como gasto la diferencia entre el sueldo normal de un gerente y el efectivamente cobrado por el gerente “Y”. Pero al mismo tiempo, también tenía que rebajar el importe declarado en su Renta por el gerente “Y”, como sueldo de la sociedad, y exactamente en la misma cantidad en la que se reducía el gasto en la sociedad. Por tanto, los efectos fiscales reales de estas actas eran bastante neutros (o sea, lo que Hacienda le subía a uno a pagar de impuestos, se lo tenía que bajar al otro, por lo que mal negocio hacía invirtiendo su tiempo y recursos inspeccionando estas operaciones).

Ahora

Hacienda puede subirle a una de las personas vinculadas lo que tiene que pagar de impuesto, y no bajarle paralelamente a la otra persona vinculada lo que pagó en su día de impuesto. De forma, que ya no será neutro el resultado fiscal de las inspecciones que realice Hacienda para comprobar estas operaciones, por lo que ante la perspectiva de recaudar más, casi seguro que dedicará más tiempo y recursos a comprobar estas operaciones; y casi seguro que las tendrá en cuenta, a la hora de elaborar los Planes de Inspección Anuales (o sea, la selección de contribuyentes a inspeccionar).

Antes

Se establecía expresamente por la ley, que no se podría imponer multas por el hecho de que la sociedad le hubiera pagado al gerente un sueldo demasiado alto para los servicios que le prestaba.

Ahora

Si la sociedad “X” no prueba, cumplimentando la documentación que establece la nueva normativa, que el sueldo pagado al gerente “Y” es el normal de mercado, Hacienda le podrá imponer multas especialmente creadas para operaciones vinculadas, que podrían llegar a ser de cientos de miles de Euros.

Antes

Las sociedad “X” no tenía que declarar en su Impuesto sobre Sociedades si había realizado o no operaciones vinculadas, y por tanto, el “ordenador de Hacienda” no “sabía” que le estaba pagando un sueldo a una persona física vinculada (gerente y socio).

Ahora

La sociedad “X” tiene que declarar en su Impuesto sobre Sociedades que le está pagando el sueldo al gerente “Y”, y por tanto, que está realizando operaciones vinculadas. Y esta circunstancia puede resultar decisiva a la hora de resultar seleccionado para una inspección.

Antes

Como era Hacienda la que, en su caso, tenía que demostrar que el importe del sueldo no se correspondía con el normal de mercado, a la sociedad “X” no se le obligaba a elaborar ninguna documentación que probara que el sueldo pagado a su gerente y socio “Y” era el normal de mercado en función de los servicios que recibía de él.

Ahora

La sociedad “X” está obligada a elaborar una documentación, conteniendo como mínimo los puntos establecidos por la nueva normativa, por la que la sociedad “X” pruebe que el importe del sueldo que le está pagando al gerente “Y” es el normal de mercado. Y si no elabora esta documentación o lo hace incorrectamente, la multa “que le caerá” a la sociedad “X” puede llegar a ser muy elevada, en función de dos factores: la inexistencia o incorrección de la documentación y el importe de la desviación que exista entre el valor declarado y el normal de mercado. Como es lógico, el importe de la multa variará en función de los factores concretos (documentación y desviación) que concurran en cada caso.

NOTA IMPORTANTE

El día 13-4-2010 se publicó en el BOE el RD Legislativo 6/2010 de 9 de abril, por el que se modifica el art. 16 del IS, en el siguiente sentido:
  • Exonerar de las obligaciones de documentación, respecto a las operaciones vinculadas, a las empresas de reducida dimensión (según art. 108 LIS) cuando estas operaciones en su conjunto no superen la cuantía de 100.000 euros por ejercicio. Esta exoneración no será operativa para las operaciones con paraísos fiscales.
  • Limitar la sanción establecida por ausencia o incorrección de documentación, cuando no proceda realizar corrección valorativa, a la menor de las dos cuantías siguientes:
    • El 10% del valor de mercado de la operación.
    • El 1% del importe neto de la cifra de negocios.
¿Qué son las Operaciones Vinculadas?
Las transmisiones de bienes y las prestaciones de servicios que se llevan a cabo entre las sociedades y…
  • Sus socios.
  • Sus administradores.
  • Otras sociedades con accionariado coincidente al menos en el 25%.
  • Los familiares más directos de los socios y administradores.

Diferencias esenciales entre la regulación anterior y la actual

En ambas regulaciones existía la obligación de declarar estas operaciones por el valor normal de mercado, PERO…

Antes:

  • 1.- En principio valía el valor contabilizado de adquisición, y sólo si la Inspección no estaba de acuerdo, para cambiarlo era ella la que tenía que demostrar que el valor de adquisición no se correspondía con el valor de mercado, para, en su caso, corregirlo.
  • 2.- Si pasaba esto, y la Inspección cambiaba el valor declarado, lo hacía al mismo tiempo para las dos partes vinculadas, de forma que lo que para una eran ingresos para la otra eran gastos, y se neutralizaba así en la práctica todo el “efecto fiscal” de la regularización.
  • 3.- Además, cuando esto pasaba, no se podían imponer sanciones por no haber declarado al precio de mercado.
  • 4.- Si el contribuyente no estaba de acuerdo con el valor estimado por la Inspección, sólo tenía que recurrirlo, y mientras se resolvía el recurso, quedaba automáticamente suspendida la ejecución de la liquidación practicada por la Inspección.

Ahora:

  • 1.- Es obligatorio que el contribuyente demuestre que las operaciones vinculadas se han contabilizado por el valor de mercado, mediante una extensa y prolija documentación, que cada año debe elaborar o actualizar, para tenerla a disposición de la Inspección, por si se la piden.
  • 2.- Además del ajuste bilateral de más ingresos para una parte y menos gastos para la otra, ahora también la Inspección hará el nuevo ajuste llamado secundario, a través del cual los mayores ingresos que se imputen a una parte no se podrán deducir como gasto en la otra, por lo que los efectos fiscales serán “terribles”. En algunos casos, supondrá duplicar la tributación.
  • 3.- Por si fuera poco lo anterior, se establecen sanciones especiales y específicas para operaciones vinculadas, derivadas de la incorrección de la valoración contabilizada y de no elaborar o elaborar mal la documentación que se exige.
  • 4.- En caso de recurso, sólo se puede suspender la liquidación que haga la Inspección en determinados supuestos, y no con carácter general.

“Problemática especial” que plantea documentar ya para el próximo Julio el ejercicio 2009

Por ser la primera vez que se aplica el nuevo sistema, para ponerlo en marcha, el asesor deberá:
  • 1.- Detectar las operaciones vinculadas que realizan sus clientes.
  • 2.- Estudiar cada operación, para fijar sus criterios de valoración a precio de mercado, según alguno de los 5 métodos de valoración admitidos.
  • 3.- Prever las repercusiones contables y fiscales que implique dicha valoración, y en su caso, proceder a realizar los correspondientes ajustes.
  • 4.- Elaborar por primera vez la documentación exigida antes de finales de julio-2010, que posteriormente deberá ser actualizada cada año.
  • 5.- Con carácter previo a documentar, deberá también coordinar los criterios adoptados en 2009 con los declarados en 2007 y en 2008. Pues:
    • Aunque el primer año en el que existe obligación de documentar es el 2009, el resto de la nueva regulación sobre OV está en vigor desde diciembre 2006, por lo que si el contribuyente no prueba que las operaciones vinculadas realizadas en 2007 y 2008 están declaradas a valor de mercado, la Inspección podrá aplicarle el “ajuste secundario” y hacerlo tributar por mucha mayor cantidad, más los correspondientes intereses de demora.
    • Por tanto, los criterios que se hayan adoptado para valorar las operaciones vinculadas del 2009, deberán de poder servir también para la valoración declarada en 2007 y 2008 en operaciones similares, pues en caso contrario, o bien se deberá justificar el cambio de criterio en la valoración o bien realizar las declaraciones rectificativas que procedan antes de que “llegue” la Inspección.

Más trabajo para el asesor pero también más “oportunidad de negocio”.

  • A.- Es evidente que la nueva regulación implica una mayor carga fiscal para el contribuyente, tanto por las nuevas obligaciones formales de documentación, como por el mayor riesgo que corre si no valora y declara correctamente la operación vinculada, mediante uno de los únicos cinco métodos de valoración establecidos en las nuevas normas.
  • B.- Esto supone bastante más trabajo para el asesor, pero también una oportunidad de prestar un buen servicio, que le podrá reportar tanto mayores ingresos como mayor fidelización de sus clientes.
  • C.- Indirectamente, esta circunstancia también implica otra oportunidad de negocio para las empresas proveedoras de servicios al asesor que le faciliten el nuevo trabajo que debe afrontar.

NOTA IMPORTANTE

El día 13-4-2010 se publicó en el BOE el RD Legislativo 6/2010 de 9 de abril, por el que se modifica el art. 16 del IS, en el siguiente sentido:
  • Exonerar de las obligaciones de documentación, respecto a las operaciones vinculadas, a las empresas de reducida dimensión (según art. 108 LIS) cuando estas operaciones en su conjunto no superen la cuantía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...