Los tres sistemas actuales para acceder a la jubilación anticipada
- Todavía es posible
anticipar el cobro de la pensión siempre que haya sido despedido antes de abril
de 2013 o cuando la relación laboral se acabe por un ERE o por causas
objetivas.
No todo el mundo puede
jubilarse anticipadamente. Este verano varios miles de ciudadanos han visto cómo se han rechazado
sus solicitudes de jubilación, al tener suscrito un
convenio especial e interpretarse que estaban dados de alta. Es decir, no se
les podía aplicar la antigua ley con la que se podían jubilar a los 61, sino a
los 63. Al final, Empleo ha dado marcha atrás y
todos estos ciudadanos podrán jubilarse anticipadamente, aunque tengan suscrito
un convenio especial, siempre que cumplan con el resto de requisitos. En estos
momentos rigen tres
sistemas para cobrar antes de los 65. «Es un proceso laberíntico que depende casi
de cada cotizante y no se puede generalizar», afirma Manuel Álvarez, director
de Particulares Vida y Pensiones de Caser.
Jubilación
antigua a los 61 años. Hay un grupo de
cotizantes que todavía se pueden beneficiar del régimen de jubilaciones
anticipadas (hasta cuatro años antes de la jubilación ordinaria) que estaba
vigente hasta diciembre de 2012. Se seguirá aplicando la legislación anterior
siempre que se trate de personas que hayan sido despedidas (ya sea de forma
improcedente, procedente, por ERE, etc.) antes del 1 de abril de 2013 y no
vuelvan a darse de alta en el sistema. Eso sí, deberán acceder a la jubilación
anticipada antes del 1 de enero de 2019. Por eso, y siempre que cumplan los
requisitos mínimos de cotización, serán los nacidos hasta 1957 quienes puedan
jubilarse anticipadamente con las normas del antiguo sistema. Por ejemplo, este
año pueden acceder a esta modalidad quienes
nacieran en 1953 y hayan cotizado más de 30 años,
por cumplir en este ejercicio los 61. Pero, por ejemplo, quienes nacieran en
1958 y tuvieran que jubilarse de forma ordinaria a los 65 (en 2023), si optasen
por anticiparse cuatro años, ya habrán superado la fecha límite del 1 de enero
de 2019 que impone la ley para acogerse al antiguo sistema. Por tanto, deberán
acceder a la jubilación anticipada por alguna de las otras dos vías que indica
la ley.
Nueva
jubilación a los 61 años. Independientemente de
su edad, es la fecha de la extinción de su contrato de trabajo la que marca la
posibilidad de acogerse a la antigua o a la nueva jubilación anticipada. Si su despido ha sido posterior al 1 de abril
de 2013, sigue pudiéndolo hacer a los 61 (cuatro años
antes de la edad legal), pero solo quienes hayan sido despedidos «por causas
objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a
través de un ERE»,
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