¿Que es la enervación de la acción de desahucio?
La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad que tiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio iniciado por el arrendador.
Si un inquilino moroso
es demandado por su arrendador, puede pagar su deuda (el importe de las
cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento
de dicho pago) al arrendador, a un notario o en los juzgados dentro de
los 10 dias habiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio.
A esta acción se la conoce como enervación
de la deuda, y es un derecho que le concede el art. 22 de la Ley de
Enjuciamiento Civil.que la regula como un supuesto especial de causa de
terminación por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de
objeto.
No obstante, el derecho a enervación
sólo puede usarse una vez. Si el inquilino vuelve a retrasarse en el
pago de la renta, el arrendador podrá iniciar un nuevo procedimiento
judicial de desahucio, que terminará, si o si, resolviendo el contrato de alquiler, y ordenado el "lanzamiento" o desalojo de la vivienda o local.
Además, la enervación
no es de aplicación cuando el propietario hubiese reclamado por
cualquier medio fehaciente (burofax, notario, acto de conciliación,
etc..) al arrendatario con al menos un mes de antelación, y el
arrendatario no hubiera atendido el requerimiento.
Dicha posibilidad, la de negar al
inquilino el derecho de enervar, debe ser valorada con carácter previo a
la demanda, pues en muchos casos, el interés del propietario no es
tanto el cobrar las rentas debidas, sino el de desalojar a los
inquilinos y recuperar la vivienda o local.
En estos casos, por lo tanto, habría que esperar para presentar la demanda de desahucio, como mínimo un mes desde que se notifica al inquilino el requerimiento extrajudicial.
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