Jubilación parcial con o sin contrato de relevo:
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Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
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Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
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Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.
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Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
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Antigüedad en la empresa: no se exige.
- Contrato de relevo: no se exige.
Jubilación parcial con contrato de relevo:
Siempre que con carácter simultáneo se celebre un
contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del
Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo
podrán acceder a la jubilación parcial cuando reunan los siguientes requisitos:
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Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
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Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
- Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
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Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
- Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este
requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al
2027, en función de los períodos cotizados:
Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes 2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses 2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses 2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses 2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años 2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses 2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años 2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses 2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses 2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
- Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real.
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Reducción de jornada:
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Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
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En los casos en que resulte de aplicación la disposición final 12.2, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
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Período mínimo de cotización:
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33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
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30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2.
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25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
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- Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años
inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal
efecto, se computará la antiguedad acreditada en la empresa anterior si
ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el
artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Cotización durante la jubilación parcial:
A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2,
durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y
trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese
correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
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Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
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Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
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En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
Año | Porcetaje de base de cotización |
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2013 | 50 |
2014 | 55 |
2015 | 60 |
2016 | 65 |
2017 | 70 |
2018 | 75 |
2019 | 80 |
2020 | 85 |
2021 | 90 |
2022 | 95 |
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