viernes, 18 de diciembre de 2015

RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES

 

Si bien el dinero invertido en un plan de pensiones no puede recuperarse hasta la jubilación, sí es posible cobrarlo, por ejemplo, cuando te quedas sin empleo. Este es uno de los supuestos especiales de liquidez incluidos en la ley, junto con enfermedad grave y desahucio de la vivienda, este último introducido en 2013. Para rescatar el plan de pensiones por desempleo se deben cumplir algunos requisitos: Encontrarse en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación o haberla agotado (incluso el subsidio de los 400 euros), y estar apuntado como demandante de empleo en el servicio público correspondiente en el momento en el que se solicita el rescate. En cualquier caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exige que el plan de pensiones debe recoger expresamente las nuevas posibilidades de rescate, algo a lo que se han acogido la mayoría de las entidades (aunque pueden existir algunas excepciones muy minoritarias y, por ello, es aconsejable consultar el reglamento del plan antes de solicitar el rescate).

También se puede recuperar el dinero invertido en un plan cuando se está afectado por un ERE, el desempleo se debe a la quiebra de la empresa o a la jubilación o fallecimiento del empresario, si se es objeto de un despido por causas objetivas o si la empresa entra en un procedimiento concursal. A la hora de rescatar el plan, por lo general, se pagan más impuestos si se rescata en forma de capital (de una sola vez), puesto que las prestaciones que se reciban tributarán como rendimientos del trabajo, sujetos a retención a cuenta y al tipo marginal que corresponda (y que puede verse incrementado por el cobro de estas prestaciones).

Ahora bien, si existen aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, el rescate en forma de capital tiene ciertas ventajas frente al rescate en forma de rentas. En este caso, se puede beneficiar de una exención del 40 por ciento que se realiza sobre los derechos consolidados (aportaciones más rendimientos generados), según la normativa fiscal aplicada en el territorio general del Estado (hay un diferente tratamiento en el País Vasco y Navarra).

Esta ventaja fiscal va a desaparecer y ahora mismo se encuentra en camino de la 'extinción'. Según la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, si la contingencia de jubilación (o del resto de supuestos que permiten el rescate del plan anticipadamente) se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40 por ciento por las aportaciones realizadas antes de 2007.

Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la contingencia. No hay que olvidar que la reducción del 40 por ciento solo puede aplicarse una vez, es decir, que si se tienen dos planes de pensiones se deben rescatar en el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar la exención a todo el ahorro. La entidad gestora o el banco con el que se haya contratado el plan de pensiones pueden informar de cuánto dinero se ha aportado antes de 2007 para poder calcular sobre qué importe realizar la reducción y cuánto conviene rescatar para obtener la máxima desgravación.

Por último, indicar que no se puede seguir cobrando el plan de pensiones si la situación laboral cambia y el partícipe vuelve a trabajar. Cuando se solicita el pago del plan en forma de rentas, la entidad financiera debe solicitar cada tres meses la documentación que acredite que el titular sigue en paro y sin prestación alguna.

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