- Los cobros indebidos de prestaciones y subsidios
- ¿Qué es la compensación de los cobros indebidos?
Los cobros indebidos de prestaciones y subsidios
Cuando el Servicio Público de Empleo detecta que un trabajador ha recibido indebidamente una prestación por desempleo, se pone en marcha un procedimiento para que sea devuelta.
- Se notifica al trabajador la irregularidad que se ha detectado y el importe de lo cobrado indebidamente y se le da un plazo de 10 días realice las alegaciones que considere oportunas.
- Transcurrido el plazo, si el trabajador no ha realizado alegaciones, o si aún habiéndolas hecho son desestimadas, el SEPE dicta resolución indicando la existencia del cobro indebido y el importe a devolver, dando al trabajador un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la resolución anterior, para devolver la prestación o subsidio indebidamente percibidos. El reintegro se puede hacer en un solo pago, o bien solicitando un pago aplazado o fraccionado, con intereses.
Frente a esta resolución de cobros
indebidos del SEPE, el trabajador tiene un plazo de 30 días desde su
notificación para interponer un escrito de reclamación previa.
Si la reclamación se desestima o bien si pasan 45 días sin respuesta
del SEPE, se abre la vía para que el trabajador acuda a los Juzgados de
lo Social, pero el procedimiento de devolución de cobros indebidos no se
detiene.
Cuando han pasado los 30 días desde la notificación y el trabajador
no ha devuelto la prestación, el Servicio Público de Empleo puede
aplicar la compensación: un mecanismo para recuperar esas cantidades que
se pagó indebidamente.¿Qué es la compensación de los cobros indebidos?
La compensación de cobros indebidos está regulada en Real Decreto 625/1985:
Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.
El Instituto Nacional
de Empleo podrá efectuar las correspondientes compensaciones o
descuentos en la prestación por desempleo para resarcirse de las
cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
Cuando el trabajador ha generado el derecho a cobrar
una nueva prestación o subsidio por desempleo, pero mantiene una deuda
con el SEPE, no podrá cobrar ninguna ayuda hasta que se haya saldado la
deuda pendiente.
En estos casos se produce “la compensación de la
deuda”. De las nóminas que el trabajador debería cobrar por desempleo,
se van descontando las cantidades pendientes, así hasta que se haya
saldado la totalidad de la deuda. Si con la prestación o subsidio
actual llega un momento en que se salda toda la deuda, el trabajador
podrá cobrar lo que quede de ayuda. Si no es suficiente, se compensará
la deuda que aún quede con la siguiente ayuda o prestación que pudiera
recibir el trabajador.
El problema de este sistema de compensación
es que no tiene en cuenta los límites que la ley establece a la hora de
efectuar embargos sobre prestaciones por desempleo.
Así, puede darse el caso de que como consecuencia de
un cobro indebido anterior, se esté compensando el 100% de la ayuda por
desempleo de un trabajador, dejándolo sin los medios mínimos de
subsistencia.
En algunos de estos casos, los defensores del pueblo han
llegado a formular recomendaciones a las administraciones públicas para
intentar corregir estas situaciones a través de la concesión de rentas de integración o salarios sociales, pero no siempre se consiguen cumplir todos los requisitos y recibir la ayuda a tiempo.
Ejemplo del sistema de compensación:
Eladio tiene una deuda con el Servicio Público de
Empleo de 2.556 euros, porque mientras cobraba una ayuda por
desempleo no declaró unos ingresos de su esposa por los que se superaba
el tope de rentas. Al detectarlo el Servicio de Empleo dictó resolución
para que se devolviera esa ayuda que se había recibido indebidamente
por no cumplir las obligaciones.
El trabajador, que ya había gastado mensualmente
la ayuda , no tiene recursos para devolver esa cantidad que le reclamó
el Servicio de Empleo un año más tarde.
Más adelante, Eladio encuentra trabajo durante
tres meses. Al finalizar su contrato, va a solicitar un subsidio por
pérdida de empleo, pues carece de otros ingresos y tiene tres hijos.
Como cumple las condiciones, se le aprueba dicho subsidio de 426 euros
mensuales durante tres meses. Sin embargo, nunca llegará a
cobrar esa ayuda, ya que las tres mensualidades de 426 euros se
destinarán a compensar la deuda que mantiene por los cobros indebidos
anteriores.
Al cabo de los tres meses, su deuda se habrá reducido en 1.278 euros, quedando aún por devolver y compensar otros 1.278 euros.
Esta compensación de deudas es un
mecanismo que se aplica de forma automática y no distingue cuál es el
origen de la deuda por el cobro indebido. Tiene el mismo
tratamiento quien debe devolver una ayuda porque intentó cometer un
fraude que quien cometió una irregularidad, como no declarar un pequeño
ingreso, o desplazarse al extranjero sin realizar la comunicación.
Aunque este sistema de compensación está avalado por
los Tribunales y tiene como finalidad garantizar la sostenibilidad del
sistema público de ayudas, en ocasiones resulta desproporcionado e
injusto. Por ello, ante un cobro indebido habría que valorar la opción
de llegar a un acuerdo con la oficina de empleo para aprobar un
calendario de pagos fraccionados, en el que si hay un cierto margen para
tener en cuenta la situación personal, familiar y económica del
trabajador en paro.
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