martes, 8 de diciembre de 2015

COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES , SU COMPENSACION



Cuando se mantiene una deuda con el Servicio Público de Empleo, se bloquea el derecho a recibir nuevas ayudas y prestaciones hasta que la deuda sea compensada.


  • Los cobros indebidos de prestaciones y subsidios
  • ¿Qué es la compensación de los cobros indebidos?

Los cobros indebidos de prestaciones y subsidios


Cuando el Servicio Público de Empleo detecta que un trabajador ha recibido indebidamente una prestación por desempleo, se pone en marcha un procedimiento para que sea devuelta.
  1. Se notifica al trabajador la irregularidad que se ha detectado y el importe de lo cobrado indebidamente y se le da un plazo de 10 días realice las alegaciones que considere oportunas.
  2. Transcurrido el plazo, si el trabajador no ha realizado alegaciones, o si aún habiéndolas hecho son desestimadas, el SEPE dicta resolución indicando la existencia del cobro indebido y el importe a devolver, dando al trabajador un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la resolución anterior, para devolver la prestación o subsidio indebidamente percibidos. El reintegro se puede hacer en un solo pago, o bien solicitando un pago aplazado o fraccionado, con intereses.
Frente a esta resolución de cobros indebidos del SEPE, el trabajador tiene un plazo de 30 días desde su notificación para interponer un escrito de reclamación previa.  Si la reclamación se desestima o bien si pasan 45 días sin respuesta del SEPE, se abre la vía para que el trabajador acuda a los Juzgados de lo Social, pero el procedimiento de devolución de cobros indebidos no se detiene.
Cuando han pasado los 30 días desde la notificación y el trabajador no ha devuelto la prestación, el  Servicio Público de Empleo puede aplicar la compensación: un mecanismo para recuperar esas cantidades que se pagó indebidamente.
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¿Qué es la compensación de los cobros indebidos?


La compensación de cobros indebidos está regulada en Real Decreto 625/1985:
Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.
El Instituto Nacional de Empleo podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
Cuando el trabajador ha generado el derecho a cobrar una nueva prestación o subsidio por desempleo, pero mantiene una deuda con el SEPE, no podrá cobrar ninguna ayuda hasta que se haya saldado la deuda pendiente.
En estos casos se produce “la compensación de la deuda”. De las nóminas que el trabajador debería cobrar por desempleo, se van descontando las cantidades pendientes, así hasta que se haya saldado la totalidad de la deuda.   Si con la prestación o subsidio actual llega un momento en que se salda toda la deuda, el trabajador podrá cobrar lo que quede de ayuda.  Si no es suficiente,  se compensará la deuda que aún quede con la siguiente ayuda o prestación que pudiera recibir el trabajador.
El problema de este sistema de compensación es que no tiene en cuenta los límites que la ley establece a la hora de efectuar embargos sobre prestaciones por desempleo.
 Así, puede darse el caso de que como consecuencia de un cobro indebido anterior, se esté compensando el 100% de la ayuda por desempleo de un trabajador, dejándolo sin los medios mínimos de subsistencia.
En algunos de estos casos, los defensores del pueblo han llegado a formular recomendaciones a las administraciones públicas para intentar corregir estas situaciones a través de la concesión de rentas de integración o salarios sociales, pero no siempre se consiguen cumplir todos los requisitos y recibir la ayuda a tiempo.
Ejemplo del sistema de compensación:
Eladio tiene una deuda con el Servicio Público de Empleo de 2.556 euros, porque mientras cobraba una ayuda por desempleo no declaró unos ingresos de su esposa por los que se superaba el tope de rentas.  Al detectarlo el Servicio de Empleo dictó resolución para que se devolviera esa ayuda que se había recibido indebidamente por no cumplir las obligaciones.
El trabajador, que ya había gastado mensualmente la ayuda , no tiene recursos para devolver esa cantidad que le reclamó el Servicio de Empleo un año más tarde.
Más adelante, Eladio encuentra trabajo durante tres meses.  Al finalizar su contrato, va a solicitar un subsidio por pérdida de empleo, pues carece de otros ingresos y tiene tres hijos.  Como cumple las condiciones, se le aprueba dicho subsidio de 426 euros mensuales durante tres meses.  Sin embargo, nunca llegará a cobrar esa ayuda, ya que las tres mensualidades de 426 euros se destinarán a compensar la deuda que mantiene por los cobros indebidos anteriores.
Al cabo de los tres meses, su deuda se habrá reducido en 1.278 euros, quedando aún por devolver y compensar otros 1.278 euros.
Esta compensación de deudas es un mecanismo que se aplica de forma automática y no distingue cuál es el origen de la deuda por el cobro indebido.  Tiene el mismo tratamiento quien debe devolver una ayuda porque intentó cometer un fraude que quien cometió una irregularidad, como no declarar un pequeño ingreso, o desplazarse al extranjero sin realizar la comunicación.
Aunque este sistema de compensación está avalado por los Tribunales y tiene como finalidad garantizar la sostenibilidad del sistema público de ayudas, en ocasiones resulta desproporcionado e injusto. Por ello, ante un cobro indebido habría que valorar la opción de llegar a un acuerdo con la oficina de empleo para aprobar un calendario de pagos fraccionados, en el que si hay un cierto margen para tener en cuenta la situación personal, familiar y económica del trabajador en paro.

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