lunes, 7 de diciembre de 2015

¿deben cotizar a la Seguridad Social? Las prácticas universitarias obligatorias



 ¿deben cotizar a la Seguridad Social?
 Las prácticas universitarias obligatorias


Muchos estudiantes universitarios, y los de formación profesional, tienen en sus planes de estudios unas prácticas obligatorias, “el prácticum” . Otros además optar por hacer prácticas voluntarias para mejorar su formación.
Durante estas prácticas, ¿el estudiante está cotizando en la Seguridad Social? ¿debe estar dado de alta? ¿cuáles son sus derechos y obligaciones?
Contenido del artículo
  • Las prácticas obligatorias en los planes de estudio
    • Características de las prácticas externas de los estudiantes universitarios
    • Diferencia con el contrato en prácticas
    • Haciendo prácticas externas, ¿estoy de alta en la Seguridad Social? ¿cotizo?
    • Cotización de las prácticas retribuidas
    • Bonificaciones en el caso de prácticas curriculares
    • Más información sobre prácticas en general y referencias legales
Las prácticas obligatorias en los planes de estudio

Actualmente la mayoría de los estudios universitarios y de formación profesional tienen un periodo de prácticas obligatorias, como una asignatura más con sus correspondientes créditos. Estas prácticas pueden tener diversos nombres: practicum, practicas obligatorias, prácticas de fin de grado, etc.  También en algunos casos hay la posibilidad de realizar prácticas extracurriculares, es decir, voluntarias, para mejorar sus formación, su curriculum, o las hace con vistas a intentar quedarse en esa empresa una vez acabados los estudios.

 
Características de las prácticas externas de los estudiantes universitarios

¿Qué son las prácticas académicas externas?
Son actividades de formación que realizan los estudiantes universitarios y son supervisadas por las Universidades. El objetivo es que adquieran competencias para el ejercicio de actividades profesionales que mejoren su empleabilidad.
Estas prácticas se pueden llevar a cabo en la propia universidad o en entidades colaboradoras; empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Una vez finalizadas las prácticas, el estudiante tiene derecho a que sean evaluadas y se le reconozcan mediante un documento acreditativo.
¿Hay una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora?
No, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, no existirán las obligaciones de una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora. Incluso si el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas que haya realizado no se le tendrá en cuenta para su antigüedad ni período de prueba.
¿Qué tipo de prácticas universitarias externas existen? 
 
Hay dos tipos, las curriculares, que son obligatorias y forman parte del Plan de Estudios de la titulación, y las extracurriculares , que pueden realizar los estudiantes de forma voluntaria con los mismos fines, pero que no forman parte del plan de estudios.

 
Diferencia con el contrato en prácticas

Este tipo de prácticas no deben de confundirse con el denominado “contrato en prácticas”, donde sí que existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador.  El contrato en prácticas es para quienes ya han terminado sus estudios y tienen por lo tanto una titulación y desean comenzar a trabajar en una empresa para adquirir experiencia laboral.
En las prácticas por estudios no existe una relación laboral entre el estudiante y la empresa, por lo que es importante no confundir estos dos tipos de relaciones, aunque el nombre sea similar.

 
Haciendo prácticas externas, ¿estoy de alta en la Seguridad Social? ¿cotizo?
La obligatoriedad de estar de alta en la Seguridad Social y cotizar mientras se realizan las prácticas, dependerá de si se recibe una compensación o retribución económica a cambio de esas prácticas. Es indiferente el concepto y la cuantía de esa retribución, o si las prácticas son curriculares o extracurriculares.
  • En el caso de que las prácticas no sean retribuidas, no hay alta en la Seguridad Social y en consecuencia no se cotiza. En estos casos se sigue cubierto por el seguro escolar, como estudiante, si es menor de 28 años o por los sistemas y convenios de protección complementarios que pueda establecer cada universidad.
  • Si las prácticas son retribuidas (dietas, becas, transporte, etc) hay necesidad de dar de alta en la Seguridad Social y cotizar durante esas prácticas. Esta necesidad existe desde el 28 de junio de 2013, fecha en la que se publica la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2013, y que resuelve por ahora la controversia que existía entre dos normativas del año 2011.
Art. 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre:  Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Cotización de las prácticas retribuidas
En este tipo de prácticas, la entidad que pague la contraprestación al estudiante (la entidad colaboradora, una fundación o la propia universidad) debe darlo de alta en la Seguridad Social en el plazo de los 60 días anteriores a empezar las prácticas, y la baja en los 3 días posteriores. Para este alta tendrá que solicitar un código cuenta de cotización específico para los estudiantes en prácticas.
Con estas cotizaciones, el estudiante cotiza por todos los conceptos, igual que un trabajador por cuenta ajena, salvo por desempleo, FOGASA y formación profesional.  Por estos tres últimos conceptos no se cotiza durante unas prácticas universitarias retribuidas.

Bonificaciones en el caso de prácticas curriculares
La cuantía de la cotización, es única y se establece anualmente por la Seguridad Social. En el año 2015 el importe es 41,01 euros mensuales, de los que 34,89 euros corren a cargo de la empresa o entidad donde se hacen las prácticas y 6,12 a cargo del estudiante, y que se descuentan de la compensación que se recibe.
En caso de las prácticas sean curriculares existe una bonificación del 100% para la entidad colaboradora en la cotización a la Seguridad Social desde el 1 de agosto de 2014 (Disposición Adicional 25º del Real Decreto 8/2014 ). El hecho de que exista la bonificación no exime de la obligación de dar de alta y cotizar por el estudiante que realiza las prácticas externas, aunque luego el importe de la cotización sea bonificado.

 
Más información sobre prácticas en general y referencias legales
Bajo el concepto “prácticas” puede haber muchos tipos de relaciones:
Si se está interesado en este tipo de prácticas, es recomendable leer la Guía sobre becas y prácticas laborales y no laborales de CCOO (+ info)
  • y la Guía de las prácticas para universitarios en organismos internacionales (+ info)  .
  • Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
  • Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

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