¿Es legal que un trabajador grabe las conversaciones con los jefes de su empresa como prueba?
¿Puedo grabar una conversación con mi jefe? ¿Y con mi encargado? ¿Tengo que avisarles? ¿Puedo utilizar esas grabaciones en un juicio?
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La grabación como medio de prueba laboral
En muchas ocasiones en un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo: ¿cómo se puede demostrar un acoso verbal? ¿O que el jefe dio una orden y que no se ha incumplido? ¿Que se está recibiendo parte del salario “en negro”?En estas ocasiones la mejor prueba sería una grabación de la conversación. Pero, ¿puede un trabajador grabar estas conversaciones con los responsables de su empresa sin su consentimiento?
Sí, se pueden grabar estas conversaciones y sin necesidad de avisar que se está grabando, siempre que se cumplan unos requisitos:
- Que se participe en la conversación. Cuando no se participa en la conversación, como norma general no se puede grabar la conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las personas a las que se graba. Este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto.
- Que se traten temas de trabajo
- Y con carácter general, que la conversación de realice en el centro de trabajo.
Así lo confirma la jurisprudencia actual, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 20/11/2014 (pdf), en la que se analiza el caso del jefe de una empresa que demandó a una empleada por grabar con el teléfono móvil la conversación en la que le amonestaba e imponía una sanción disciplinaria. La empleada alegó que dicha grabación la realizó al encontrarse sometida a un hostigamiento laboral continuado, sufriendo vejaciones y ofensas verbales y escritas, impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, sanciones reiteradas indebidas, etc que tenían como objeto que abandonase la empresa. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia desestimó el recurso que había interpuesto el responsable de la empresa:
” ( ) Debe llegarse a la conclusión de que la conducta de la demandada no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante porque la conversación se dio entre ambos y la parte de la conversación que pertenece a lo manifestado por el demandante no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás.
( ) Tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante pues de su contenido se deduce que este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad.
( ) En definitiva, como ni desde la perspectiva del derecho a la intimidad personal ( art. 18.1 de la Constitución ) ni desde la del derecho al secreto de las comunicaciones ( art. 18.3 de la Constitución ), existe vulneración del derecho fundamental del demandante por la conducta de la demandada”.
Por lo tanto, con los teléfonos móviles actuales, se puede grabar muchas conversaciones y llamadas de trabajo, con los límites y requisitos que hemos comentado.
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