sábado, 19 de diciembre de 2015

EMPLEADA DE HOGAR , DESPIDO NULO

EMPLEADA DE HOGAR ,  DESPIDO NULO

¿Puede ser nulo el despido de una empleada o empleado de hogar?  Si el trabajador exige reincorporarse a su puesto de trabajo en la vivienda ¿está obligado el empleador a readmitirlo?


Contenido del artículo
  • La nulidad de un despido          
  • Los empleados de hogar tienen una relación laboral especial
  • Nulidad en el despido de los empleados de hogar

La nulidad de un despido          

Un despido de un trabajador puede ser declarado despido  nulo en distintas situaciones: cuando se discrimina al trabajador, cuando se le vulneran sus derechos fundamentales, cuando es una represalia por haber demandado o haber exigido sus derechos, por estar la trabajadora embarazada, etc. En estos casos, si el despido es declarado nulo, el empresa tiene que readmitir al trabajador despedido en las mismas condiciones que estaba en el momento del despido y pagarle todos los salarios de tramitación desde el día que dejó de trabajar hasta el día de la readmisión.
Cuando el despido es nulo la ley permite al trabajador pedir su readmisión y si el trabajador lo exige, el empresario no puede negarse a ello, ni tan siguiera ofreciendo una indemnización económica, pero … ¿sucede lo mismo cuando se despide a un empleado de hogar? ¿es obligatorio readmitir en su puesto de trabajo, en la casa, al empleado al que se ha despedido?

Los empleados de hogar tienen una relación laboral especial

Los empleados del hogar tienen una relación laboral especial, según indica el artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y primero se rigen por lo indicado en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
En este Real Decreto, cuando regula el despido de una empleada de hogar no prevé la nulidad del despido. Se indica solo el caso del despido disciplinario, del desistimiento y de la declaración de la improcedencia del despido. Entonces, ¿puede ser declarado nulo un despido de una empleada de hogar?


Nulidad en el despido de los empleados de hogar

Sí, el despido de un empleado de hogar puede ser declarado nulo. El propio Real Decreto, indica en su artículo 3, que en todo lo que no esté regulado por el propio Real Decreto se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, en lo que resulte compatible con las particularidades de esta relación laboral especial,  por lo que, aplicando el Estatuto de los Trabajadores, cuando se dan las circunstancias y las causas de nulidad, el despido de una empleada del hogar puede ser declarado nulo, y así lo han ratificado numerosas sentencias.

¿Pero tiene que readmitir necesariamente el empleador a la empleada/o de hogar?
Como hemos visto, la nulidad implicaría la obligatoriedad de la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo. Pero como el centro de trabajo de una empleada de hogar es el domicilio del empleador, lugar protegido el carácter tan privado que tiene, en la práctica cuando se decreta la nulidad del despido, los juzgados y tribunales no obligan a la readmisión, respetando la inviolabilidad del domicilio, no pudiendo obligar a nadie que tener a otra persona dentro de su casa.
Aun así,  los jueces han visto que en los casos de nulidad, al haberse visto afectados los derechos de los empleados de hogar de forma más grave que cuando un despido es simplemente improcedente, es necesario agravar la condena a los empleadores. Lo que sucede es que no hay un criterio fijo a la hora de establecer ese agravamiento y cada tribunal, estudiando el caso concreto ha impuesto una solución distinta. Por ejemplo:
  • El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 8 de abril de 2013 (pdf), condena a la empleadora a pagar la indemnización por despido improcedente como si la trabajadora no fuese empleada de hogar, es decir, con las cantidades superiores que se pagan al resto de trabajadores.

  • Hay que recordar que en el caso de un despido improcedente de un empleado de hogar la indemnización es de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades, y que en el caso de un despido improcedente en el caso de un trabajador normal (no empleado de hogar) la indemnización se eleva a 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días por año desde entonces. En esta sentencia la condena se eleva desde los 20 días por año a los 45/33 días por año, para compensar la imposibilidad de readmisión a pesar de la nulidad.

  • El mismo Tribunal en su sentencia de 15 de enero de 2013 (pdf), declara igualmente la nulidad del despido y condena al empleador a pagar la indemnización por despido improcedente de una empleada de hogar, pero también los salarios de tramitación.

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 25 de febrero de 2013, también declara la nulidad del despido y condena al pago de la indemnización por despido improcedente de una empleada de hogar, 20 días por año, y a los salarios de tramitación.
En otros casos se ha llegado a condenar a la indemnización por despido improcedente normal y a los salarios de tramitación.
Como se ve, a falta de previsión legal específica, los Juzgados y Tribunales eligen la mejor forma que ven para castigar la nulidad del despido según cada caso, nunca condenando a la readmisión, pero si aumentando las cantidades a pagar por el empleador, ya sea por aumentar la indemnización ya sea por incluir los salarios de tramitación.
Además, en algunos casos, además de la indemnización legal por el despido, se puede pedir una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados por el despido declarado nulo. En estos casos será necesario especificar cuáles son estos daños y perjuicios y demostrarlos en el juicio.

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