Incompatibilidades - Compatibilidades
- ¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?
- ¿Puedo trabajar si estoy jubilado?
- Si a un 'jubilado' le ofrecen un trabajo a tiempo parcial, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?
- Si cotizo al régimen general y al de autónomos, ¿puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?
- ¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con
la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización
de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe
tenerse en cuenta que:
Por otra parte, la pensión de jubilación del
empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del
negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún
trabajo.
Para una información personalizada, sería conveniente acudir al CAISS más próximo al domicilio.
La regla general es que el disfrute de la pensión
es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o
con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
-
Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
-
Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
-
Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible",
se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la
reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas
inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la
pensión.
En determinadas circunstancias, apartir de 17-03-2013, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una
vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a
tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.
Puede tener derecho a dos pensiones, siempre
que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no
está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en
el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones
acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15
años.
En el supuesto de que no cause pensión en uno de
los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán
ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho,
exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de
las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada
momento.
La pensión de jubilación es compatible con la
titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha
titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a
la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del
empresario.
En principio, el titular del negocio puede realizar
cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus
fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas,
bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues
la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario
desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que
basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que
se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y
todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular
el riesgo y ventura del negocio.
Todo lo que suponga gestión, administración y
dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible
con la pensión de jubilación del RETA tanto
para el empresario individual como para el empresario de hecho de una
sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de
la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de
contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios
y fuera de él de la empresa, firma de avales...
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