RETENCIONES
Base de retención en los alquileres
Renta y gastos repercutidos. Si su empresa ocupa un inmueble en alquiler, en la mayoría de los casos deberá practicar retención sobre las rentas que satisfaga. ¡Atención! Pero, ¿debe practicar retención sobre los gastos adicionales –IBI, gastos de comunidad, obras...– que le repercute el propietario?Cambio de criterio. Hasta hace poco, Hacienda consideraba que si el arrendador era una sociedad, dichos gastos no se computaban dentro de la base de retención. Es decir, sólo estaban sujetos a retención si el arrendador era una persona física. ¡Atención! Sin embargo, recientemente ha cambiado su criterio. De esta forma, los gastos repercutidos al inquilino están sujetos a retención sea cual sea la naturaleza –persona física o persona jurídica– del arrendador (DGT V0114-14).
Retenga. A partir de ahora, retenga sobre los gastos que le repercuta el propietario. Apunte. Aunque el cambio de criterio de Hacienda podría ser discutible, no se arriesgue; al fin y al cabo, la retención se detrae de la renta mensual, por lo que no supone ningún coste para usted.
Según un nuevo criterio de Hacienda, la
base de retención de los alquileres también incluye los gastos que se
repercutan al arrendatario (IBI, comunidad...), aunque el arrendador sea
una sociedad.
DGT V0114-14
- Una entidad es arrendataria de un local de negocio, en la que el arrendador va a proceder a incluir en su factura de alquiler, además del importe del arrendamiento, el correspondiente a los gastos de comunidad y mantenimiento. ¿Es correcto excluir el concepto de esos gastos de la base de la retención correspondiente al Impuesto sobre Sociedades?
Pregunta
- El artículo 140 del texto refundido del Impuesto sobre
Sociedades, regula la obligación de las entidades que satisfagan
o abonen rentas sujetas al Impuesto de practicar la retención o
efectuar ingreso a cuenta, de la cantidad que se determine
reglamentariamente, así como de ingresar su importe en el
Tesoro, en los casos y formas que se establezca.
El ámbito de las rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), que extiende la obligación de practicar retención a las rentas procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos.
En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el apartado 1 del artículo 62 del RIS establece:
1. Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades no determina de forma expresa si la base de la retención debe incluir los gastos asociados al alquiler (basuras, comunidad de propietarios, IBI...).
No obstante, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al definir la base de retención, se refiere a la cuantía total, y de forma más concreta, en materia de arrendamientos, el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la retención se practicará (...) sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (...)
Por tanto, en los casos de arrendamientos de inmuebles, se debe entender por contraprestación integra el importe de la renta devengada así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, comunidad de propietarios o IBI.
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