jueves, 8 de enero de 2015

se puede hacer un ERE en una empresa

se puede hacer un ERE en una empresa


Seguro que te has planteado alguna vez este año si ibas a formar parte de un ERE, ¿ Cuándo se puede hacer un ERE en una empresa ?
Un ERE es un expediente de regulación de empleo y es el  procedimiento legal utilizado por las empresas para realizar lo que se conoce como despido colectivo por causas objetivas. Este tipo de despido se da cuando, en un período de 90 días, se ven afectados al menos:
a) 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
b) El 10% del número de trabajadores, en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
c) 30 trabajadores, en empresas con más de trescientos trabajadores.
También se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla de la empresa (siempre que sean más de cinco), debido a cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas de las que te hablo un poco más adelante.
Este tipo de despido ha de ser justificado por el empresario, y han de darse al menos una de las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Cuándo existen causas económicas?

Cuando en los resultados de la empresa se aprecia una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
¿Y qué es una disminución persistente?, pues que  durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Es importante que te des cuenta de que no ha de haber pérdidas reales, con que sean previstas es suficiente.
Antes de la reforma, no se concretaba que era una “disminución persistente del nivel de ingresos o ventas” por lo que quedaba a discrecionalidad del juez decidir si se producía o no.
Además, la empresa debía justificar por qué debe despedir y no apostar por otra decisión de ahorro de costes, pero ahora tampoco es necesaria esta justificáción.

¿Cuándo existen causas técnicas?

Cuando se producen cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Es decir, que se implante por ejemplo una nueva tecnología que deje sin efecto un trabajo manual que se venía haciendo hasta ahora y que implantar esta tecnología mejore la situación de la empresa.

¿Cuándo existen causas organizativas?

Muy ligada con la anterior (en el fondo las cuatro causas están interligadas), cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

¿Cuándo existen causas de producción?

Cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Es decir, cuando por ejemplo haya una reducción de la demanda de los productos de tu empresa (por las razones que sea) que justifique la adopción de estas medidas para adaptarse a esa nueva demanda.

Es importante que te des cuenta de que con la reforma laboral y aplicando este tipo de despido, hay tres cambios muy significativos

  1. no es necesaria la autorización administrativa de la autoridad laboral (Ministerio de Empleo o Consejerías autonómicas de trabajo) que normalmente solo se daba con un acuerdo previo entre trabajadores y empresa lo que permitía a los trabajadores acceder a una indemnización más alta.
  2. no es necesario que la empresa tenga pérdidas reales, es suficiente con que estime que se van a producir.
  3. el despido ya no es es la última medida en la organización de los recursos humanos ya que la empresa va a poder elegir entre cambiar los contratos, suspenderlos o extinguirlos (en casos por ejemplo de sustitución de personal interno por empresas subcontratadas).
Te dejo aquí el enlace al texto completo de la reforma y unos cuántos enlaces que te pueden ayudar a profundizar en el tema por si pueden ser de tu interés:

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