lunes, 26 de enero de 2015

PUEDO FACTURAR SIN COTIZAR AUTONOMOS 2015



Existe un decreto judicial por el que según el punto 26 del primer apartado del artículo 20 de la Ley 37/1992 están exentos de pago del IVA
Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.


¿Qué dice la Seguridad Social?

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos.
El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

 El truco está en el lenguaje que aparece en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Esta normativa define al trabajador por cuenta propia como "aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo".


¿Qué dice Hacienda?

En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.

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