jueves, 8 de enero de 2015

Seguridad Social. Cotización en caso de suspensión de contrato ERE

Seguridad Social. Cotización en caso de suspensión de contrato


Situación de suspensión del contrato
Consulta
Indiquen, en caso de presentación de un ERE de una empresa en la que se solicita suspensión del contrato, si la empresa tiene que seguir cotizando y como hay que hacer, porque la empresa se daría de baja en Hacienda y como habría que hacer para que se pudiese cotizar.
Respuesta
Durante la situación de suspensión derivada –según se dice en la consulta- de un ERE, suspensión que actualmente ya no recibe ese nombre puesto que la suspensión la decide directamente el empresario –ya no es un “expediente administrativo” salvo en los casos de fuerza mayor- basándose en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pues bien en tales casos que son los del art. 47 ET nos encontramos ante decisiones de suspensión temporal del contrato de trabajo basado en la concurrencia de una causa objetiva que lo justifique. Pues bien, durante dicha situación, persiste la obligación de cotizar del empresario, cosa que la confirma la propia regulación normativa sobre la materia en dos normas diferentes y ambas recientes, así, en primer lugar la Orden de cotización para 2012 en su art. 8 (Orden ESS/184/2012), y en segundo lugar la Ley 3/2012 que aprueba la reforma laboral (art. 15).
La primera de ambas normas lo que nos dice en su apartado segundo, es que durante la percepción de la prestación por desempleo derivada de la situación de suspensión temporal de la relación laboral en los supuestos del art. 47 ET, la cotización se realizará partiendo de la base de cotización que resulte del promedio de las 6 últimas bases de cotización de ocupación cotizada. De donde se desprende que necesariamente procede cotizar durante dicha situación de suspensión con cobro de la prestación por desempleo.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, resulta también que la Ley 3/2012 de reforma laboral –recogiendo unas previsiones que ya habían sido aprobadas en normas anteriores- establece en su artículo 15 una serie de medidas para fomentar las decisiones de suspensión de la relación laboral del art. 47 E.T. por ser tales decisiones más deseables que las de extinción o despido, y por ello, dicha norma regula una serie de bonificaciones en la cotización que ha de realizar la empresa por aquellos trabajadores que se encuentran en situación de suspensión de la relación laboral. En concreto, lo que dice la norma es que se bonifica el 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante las suspensiones o reducciones del art. 47 ET producidas hasta el 31-12-2013, y hasta un máximo de 240 días. De ello se desprende también que sin duda debe cotizarse por los trabajadores que se encuentran en dicha situación de suspensión de la relación laboral.
Para acabar diremos algo que nos sugiere alguna de los comentarios que se hacen en la consulta, en relación a la posibilidad de dar de baja en hacienda a la empresa. Piénsese que las medidas de suspensión o reducción de la jornada de trabajo son en ambos casos medidas temporales, que están previstas precisamente para empresas que consideran que tienen viabilidad y que en poco tiempo después de la medida de suspensión van a reanudar plenamente su actividad, o en muchos casos ni siquiera la suspensión afecta a todos los trabajadores de la empresa, la cual sigue su actividad con menos trabajadores o menos horas de prestación de servicios, por lo que necesariamente la empresa pese a acordar medidas de suspensión, sigue plenamente activa. En el caso de la consulta, no vamos a entrar en la conveniencia, la necesidad o la oportunidad de que se de de baja a la empresa en hacienda, por ser esta una cuestión que afecta a materias ajenas al ámbito estrictamente laboral, y en relación a la que pueden concurrir consideraciones o necesidades empresariales que se nos escapan, pero si provisionalmente se quiere dar de baja a la empresa en hacienda, y dado que ello tiene que ser necesariamente es provisional o temporal (en consonancia con la naturaleza de la medida de suspensión que es también necesariamente temporal) ello no deberá impedir que la empresa pueda seguir cotizando por sus trabajadores durante dicho periodo, por lo que aun cuando la empresa se dé de baja en hacienda, ya que desde la perspectiva de la cotización subsistirá el deber de cotizar por los trabajadores suspendidos conforme al art. 47 ET.
Normativa aplicada
  • RD Leg. 1/1994, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, de la Orden de cotización 2012: art. 8.2.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral: art. 15.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...