martes, 20 de enero de 2015

Requisitos y limitaciones para que los gastos en el exterior sean deducibles


Requisitos y limitaciones para que los gastos en el exterior sean deducibles

 
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, siempre que cumplan con los requisitos y/o limitaciones del ordenamiento jurídico tributario, tales como la relación de causalidad, retención en la fuente, normas cambiarias, precios de transferencia, así como la limitación de costos y deducciones.

Los requisitos de relación de causalidad y retención en la fuente se encuentran regulados en el artículo 121 del Estatuto Tributario, siendo obligatorio que los gastos incurridos en el exterior tengan como consecuencia la obtención y/o aumento de los ingresos de fuente nacional y cuando el correspondiente pago o abono en cuenta se encuentre sometido al mecanismo de la retención en la fuente el contribuyente deberá actuar como agente retenedor.

Procedimiento tributario 2015
El artículo 123 ibídem señala otro requisito para la procedencia de la deducción por gastos en el exterior, el cual aplica exclusivamente en los casos donde el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural extranjera o sucesión de extranjero sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, consiste en que el contribuyente deberá acreditar la consignación del impuesto retenido y cumplir con las regulaciones previstas para el régimen cambiario.
El último requisito para la deducibilidad del gasto en el exterior aplica para los casos donde el contribuyente celebre operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del extranjero, debiendo cumplir con el régimen de precios de transferencia conforme lo dispone el artículo 260 – 7 ibídem.

La limitación a los costos y deducciones por las expensas en el exterior para la obtención y/o aumento de los ingresos de fuente nacional es del 15% de la renta líquida del contribuyente, calculada antes de ser descontados dichos conceptos, salvo cuando se trate de los pagos enumerados en el artículo 122


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Residencia fiscal Eres residente fiscal en España si permaneces más de 183 días en territorio español. No se computan las ausencias esporádicas, salvo que puedas acreditar la residencia en otro país. Por otra parte, también serás considerado residente español cuando tu cónyuge, no separado legalmente e hijos menores de edad dependan legalmente de ti.  

Gastos deducibles Si tu residencia fiscal está en España se consideran deducibles de los rendimientos netos del trabajo una lista cerrada de conceptos, entre los que se encuentran, las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades y aquellas cuotas satisfechas a colegios profesionales o sindicales. Para los no residentes, la normativa permite la deducción de determinados gastos sólo cuando el contribuyente es residente fiscal en un país de la UE y sólo de gastos relacionados con los ingresos de fuente española, por ejemplo la Seguridad Social para rendimientos del trabajo.  

Cotizaciones sociales A diferencia de España, muchos países no tienen topes en las bases de cotización, con lo que el importe de las mismas puede llegar a ser bastante superior al que tenemos. Si has trabajado en varios destinos, para conocer la tributación del cobro de la pensión correspondiente en la jubilación, debes analizar el contenido del convenio para evitar la doble imposición aplicable entre el estado de residencia y el 'pagador'.  

Temporal residente En caso de ser desplazado de manera temporal siendo residente fiscal en España, existe una exención por un importe de 60.100 euros aplicables a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, siempre que se trate de trabajos para una entidad no residente en España o que el destino no esté considerado paraíso fiscal, entre otros requisitos.

Temporal no residente Si no eres residente fiscal en nuestro país (por ejemplo, te desplazaste al extranjero el 1 de marzo) tributarás al tipo fijo del 24,75% sólo por las rentas salariales que se deriven de tu empleo en territorio español (de enero y febrero). Si no trabajas en España, los salarios satisfechos por la compañía española por el empleo en el extranjero no tributan en España.

  Trabajador autónomo El autónomo está sujeto a las mismas normas que los trabajadores dependientes: si es residente fiscal en España, tributará la integridad de los rendimientos obtenidos aquí y en el extranjero por el desarrollo de su actividad; en el caso de ser no residente, deberá tributar en el extranjero conforme a la normativa fiscal del país.

  Incentivos fiscales Los expatriados residentes fiscales en España y sujetos al IRPF desplazados al extranjero cuentan con exenciones como las dietas externas, complemento por destino o por trabajos fuera. En cuanto a los países de destino, existen algunos como Bélgica, Holanda, Francia, Portugal, Reino Unido, Argentina o Chile con regímenes favorables para los expatriados que trasladan allí su residencia.

Desplazamiento Los gastos de desplazamiento y la posibilidad de aplicación del régimen previsto en el artículo 9 del reglamento de IRPF (relativa a la exoneración de gravamen de la dietas y las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia), sólo se aplica en el supuesto de los desplazamientos impuestos por el empleador y que ocasionan unos gastos al empleado. Si eres autónomo residente en España y tienes que trasladarte al extranjero para trabajar, puedes deducirte los gastos de desplazamiento y manutención, siempre que cumplas con los requisitos legales reglamentarios.  

Contrato temporal En el caso de firmar un contrato temporal en el extranjero, si eres residente fiscal en España, tienes que declarar aquí los ingresos, a no ser que sea de aplicación algún beneficio fiscal, en concreto la exención por trabajos desarrollados en el extranjero. La indemnización también estará sujeta a tributación en España. Si no eres residente fiscal, no deberás declarar en España los rendimientos, ya que no se corresponden con un trabajo desarrollado aquí.  

Varios pagadores Si durante el último ejercicio económico has tenido varios pagadores en distintas partes del mundo incluida la prestación de desempleo, si eres residente en España tienes que tributar a efectos del IRPF por renta mundial (rentas de los distintos pagadorse y la prestación por desempleo). Recuerda que debes tener en cuenta las exenciones por trabajos en el extranjero previstas en la legislación fiscal española y, en caso de doble imposición, tomarte un crédito de los impuestos pagados en el extranjero.


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Soy un trabajador autónomo dedicado al mundo de la programación e Internet. Recientemente me ha surgido una oportunidad de negocio en Londres, donde voy a poder trabajar durante al menos 3 meses, y de paso me vendrá bien para hacer cursos y mejorar mi nivel de inglés. Sin embargo, dado que voy a residir aquí poco tiempo, voy a seguir manteniendo mi empresa dada de alta, y cobraré los trabajos realizados en Londres como facturas emitidas desde España. Mi pregunta es: ¿Qué puedo declarar como gastos necesarios para la empresa de los costes que me supone vivir allí (vuelo, alojamiento, transporte por la ciudad, cursos de inglés, etc.)? Dado que esos costes son bastantes elevados (Londres es una ciudad bastante cara), me interesa poder desgravarlos, porque de no ser así no me saldría rentable este trabajo, ya que no declararía gastos en España y el IRPF se llevaría por delante unos ingresos que voy a tener que gastar en vivir allí.
Respecto al derecho a deducir los gastos, se consideran gastos fiscalmente deducibles aquellos gastos contables que estén correlacionados con la obtención de ingresos y estén debidamente justificados.
Ante esto, en el caso particular que nos ocupa, se podrán deducir todos aquellos gastos que se originen por la prestación del servicio (viajes, alojamiento, anutención, etc.) pero siempre teniendo en cuenta que han de estar justificados como necesarios para la realización de la tarea asignada y que se conserve un soporte documental del mismo (factura). No ocurriría esto, por ejemplo, en los casos de los cursos de inglés.
Al emitir la factura al cliente domiciliado fuera de España ya se justificaría la estancia en Londres, pero eso no da vía libre a deducir todos los gastos que se produzcan allí sino sólo los que tengan relación con la obtención de esos ingresos que originan dicha prestación de servicios.
Esta regulación tiene efectos tanto en el caso de los autónomos y su declaración de IRPF como en el caso de las empresas que tributan a través del Impuesto de Sociedades.


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