jueves, 15 de enero de 2015

Tipos de IVA en España

Tipos de IVA en España


Publicado por Rankia el 05 de septiembre de 2012

Partes del IVA

Podemos desagregar el IVA en tres partes:
  • La base imponible, que está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.
  • El tipo impositivo,  que es el porcentaje aplicable a cada contraprestación sujeta al impuesto, para así determinar el importe del mismo.
  • La cuota del IVA, que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
Hoy, vamos a repasar algo que es de lo más básico y sencillo del IVA.
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¿Qué clases de tipos de IVA existen?

 
Tras los diferentes ajustes aprobados por el gobierno durante el 2012, el IVA fue uno de impuestos que se modificó durante el verano de ese mismo año. Los tipos de IVA en España han quedado como siguen:

Tipo General

Tipo General al 21%. Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas a partir del 1 de septiembre de 2012, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.

Tipo Reducido

Tipo Reducido al 10%. Se aplica a:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:
  • Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  • Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  • Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
  • Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
  • Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Determinados bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
  • Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música.
  • Servicios de peluquería así como de estética.
  • Flores y plantas ornamentales.
  • Servicios ofrecidos por empresas funerarias.
  • Compraventa de obras de arte.
  • Servicios de radiofusión.
  • Compra de entradas a discotecas, exposiciones o ferias comerciales.
  • Aquellos servicios prestados por un profesional o artista.
Y, por último, también se aplicará el tipo reducido a las siguientes operaciones:
  • Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados,  consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Tipo Superreducido

El Tipo superreducido es del 4%. Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
  • Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
  • Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

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