MODIFICACIÓN DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Responsabilidad solidaria en
supuestos de subcontratación empresarial.
La Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el
fraude a la Seguridad Social, modifica el artículo 42.2 del Estatuto de los
Trabajadores, ampliando de uno a tres años el periodo posterior a la contrata
durante el cual, en los supuestos de subcontratación empresarial en la misma
actividad empresarial, se puede exigir al empresario principal responsabilidad
solidaria por las obligaciones de Seguridad Social contraídas durante la
vigencia de dicha contrata por contratistas o subcontratistas.
A partir de la vigencia de esta Ley, el plazo para exigir
dicha responsabilidad solidaria abarca no sólo la vigencia de la contrata y el
año posterior a la terminación de la misma sino que se extiende a un periodo
más prolongado en el tiempo – tres años posteriores‐ para permitir así a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social contar con un término mayor para la
exigencia de tal responsabilidad.
La modificación efectuada trata de evitar que, como sucedía
hasta ahora, superado el plazo de un año tras la conclusión de la contrata, la
única posibilidad de exigencia de responsabilidad era, mientras no hubiese
prescrito la obligación de cotizar, la subsidiaria, que limita la
responsabilidad al principal sin incluir los intereses y costas derivados del
procedimiento liquidador.
En definitiva, el supuesto de responsabilidad solidaria de
que se trata queda así a partir de la vigencia de la Ley 13/2012:
‐ Responsable solidario: el empresario principal que
contrate o subcontrate su propia actividad.
‐ Alcance de la responsabilidad: cuotas de los trabajadores
devengadas durante la duración de la contrata.
‐ Plazo de exigibilidad: hasta tres años posteriores a la
terminación de la contrata.
Deben efectuarse las dos observaciones siguientes:
1ª) A efectos de que el empresario principal pueda conocer
rápidamente los impagados a la Seguridad
Social de sus contratistas y subcontratistas y poder así reaccionar ante esta
situación de impago que le repercute solidariamente, la Ley 13/2012 añade en su
disposición final séptima que “el Gobierno establecerá reglamentariamente un
procedimiento de consulta telemática en el ámbito del Sistema de Remisión
Electrónica de Datos, para facilitar a los empresarios principales la
información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
de los contratistas y subcontratistas”.
2ª) La ampliación de la responsabilidad solidaria que hemos
examinado no afecta a las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por
los contratistas y subcontratistas por sus trabajadores, continuando la
responsabilidad solidaria en este supuesto únicamente durante el año siguiente
a la terminación del encargo.
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