¿Hay que abonar el incremento del
IPC a un trabajador que cobra más de lo establecido en el convenio?
PREGUNTA:
Tenemos un trabajador que cobra por
encima de lo establecido en el convenio colectivo, ya que así se pactó con él
cuando se incorporó a la empresa. Nuestro convenio nos obliga a regularizar el
salario al alza conforme al IPC. ¿Estamos obligados a aplicarle la
regularización?
RESPUESTA:
No están obligados a aplicar la
regularización a los trabajadores que cobran por encima de lo establecido en
convenio colectivo, ya que opera el mecanismo de la compensación y absorción de salarios,
en este caso por variación al alza del IPC (art. 29.5 del ET).
Se puede aplicar la compensación cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en la normativa o en el convenio. Esto quiere decir que, si su trabajador percibe unas cuantías superiores a las establecidas en su convenio colectivo, los aumentos experimentados por aplicación del IPC quedan absorbidos por el salario realmente percibido, siempre y cuando la cuantía así calculada continúe siendo superior a la nueva tabla salarial. En cualquier caso, consulte su convenio colectivo por si establece algo al respecto de la compensación y absorción.
Se puede aplicar la compensación cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en la normativa o en el convenio. Esto quiere decir que, si su trabajador percibe unas cuantías superiores a las establecidas en su convenio colectivo, los aumentos experimentados por aplicación del IPC quedan absorbidos por el salario realmente percibido, siempre y cuando la cuantía así calculada continúe siendo superior a la nueva tabla salarial. En cualquier caso, consulte su convenio colectivo por si establece algo al respecto de la compensación y absorción.
¿Cuántos
contratos podemos hacer con la nueva modalidad del contrato indefinido para micropymes?
PREGUNTA:
Somos una empresa con una plantilla de cinco trabajadores. Estamos pensando en aumentar plantilla y queremos saber si hay algún límite máximo de contrataciones nuevas con la modalidad del nuevo contrato indefinido para micropymes.
Somos una empresa con una plantilla de cinco trabajadores. Estamos pensando en aumentar plantilla y queremos saber si hay algún límite máximo de contrataciones nuevas con la modalidad del nuevo contrato indefinido para micropymes.
RESPUESTA:
Sólo puede beneficiarse de la
bonificación del nuevo contrato indefinido para autónomos o empresas con una
plantilla igual o inferior a nueve trabajadores para contratar a un único trabajador.
La bonificación consiste en una reducción del 100% de la cuota empresarial a la
SS por contingencias comunes durante el primer año de contrato.
Ahora bien, si su empresa contrata a un trabajador con esta modalidad y se extingue su contrato por causas no imputables a su empresa (por ejemplo, una baja voluntaria), en caso de despido objetivo o disciplinario declarado procedente o si se rescinde el contrato durante el periodo de prueba, sí podría volver a utilizar esta modalidad de contratación y beneficiarse de la bonificación, aunque sólo durante el tiempo que reste hasta los 12 meses. Es decir, si por ejemplo contrata a un joven con este nuevo contrato y a los cuatro meses se marcha voluntariamente de su empresa, podría contratar a otro y beneficiarse de la bonificación durante un plazo de ocho meses, hasta completar los 12 máximos.
Ahora bien, si su empresa contrata a un trabajador con esta modalidad y se extingue su contrato por causas no imputables a su empresa (por ejemplo, una baja voluntaria), en caso de despido objetivo o disciplinario declarado procedente o si se rescinde el contrato durante el periodo de prueba, sí podría volver a utilizar esta modalidad de contratación y beneficiarse de la bonificación, aunque sólo durante el tiempo que reste hasta los 12 meses. Es decir, si por ejemplo contrata a un joven con este nuevo contrato y a los cuatro meses se marcha voluntariamente de su empresa, podría contratar a otro y beneficiarse de la bonificación durante un plazo de ocho meses, hasta completar los 12 máximos.
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