Desde el pasado mes de agosto, su empresa dejó de aplicarse
algunas bonificaciones por contratación de minusválidos. ¿Sabe que puede volver
a aplicarse?
Minusválidos. Hasta hace unos meses, su empresa había estado
aplicando algunas bonificaciones a la cotización derivadas de la contratación
de minusválidos. En concreto, se estaba aplicando la bonificación del 70% que
la ley establecía para la contratación indefinida y a jornada completa de
personas incluidas en este colectivo (bonificación que alcanzaba el 90% si el
contratado era mayor de 45 años). ¡Atención! Sin embargo, dejó de
aplicar desde el pasado mes de agosto, ya que fue derogado a partir de la
fecha.
Vuelven
a aplicarse. En concreto, en el
mes de agosto pasado se suprimieron todas las bonificaciones a la cotización,
manteniéndose sólo algunas que la ley mencionó expresamente. Pues bien,
recientemente se ha modificado dicha ley y se ha incrementado el listado de
bonificaciones que se mantienen, incluyéndose entre éstas algunas relativas a
la contratación de minusválidos. Apunte. De este modo, las empresas que
estaban aplicando determinados incentivos y que dejaron de aplicarlos podrán volver a aplicarlos.
Desde entonces. Tenga en cuenta, además, que esta inclusión de
nuevas bonificaciones que se mantienen vigentes se ha realizado con efectos
retroactivos, por lo que es como si
dichas bonificaciones – para las empresas que ya las estaban aplicando- no se
hubiesen suprimido.
Devolución. Esto significa que si su empresa dejó de aplicar algunas de as bonificaciones que
ahora se han recuperado, ha estado pagando de más desde agosto hasta ahora. Apunte.
Así pues, acuda a su Tesorería y verifique cuál es la forma más rápida de
recuperar las bonificaciones no aplicadas durante estos meses. Seguramente le
sugerirán la presentación de un escrito solicitando la devolución de lo pagado
en exceso, fundamentando en el cambio de la ley con efectos retroactivos.
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