jueves, 18 de junio de 2015

PRESENTACION MODELO 720 , FUERA DE PLAZO

Cuidado al presentar el 720 fuera de plazo!

Si no presentó la declaración de bienes en el extranjero de un año anterior y va a presentarla ahora (fuera de plazo), vaya con cuidado. ¡Si no actúa con cautela, Hacienda puede imponerle importantes sanciones!

Modelo 720

Sanción. Usted ha leído en la prensa el caso de un contribuyente que presentó la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) fuera de plazo, siendo por ello penalizado duramente por Hacienda. ¡Atención! Dicho contribuyente no presentó en plazo el modelo 720 de 2012, dejando de declarar bienes por valor de 340.256 euros. Tras presentarlo en 2014, ¡Hacienda le reclama 439.268 euros entre cuota, intereses y sanciones!
Rentas no declaradas. Aunque dicha penalización es desproporcionada, puede producirse. Esto ocurrirá cuando en el modelo 720 presentado fuera de plazo se incluyan bienes adquiridos con rentas no declaradas . ¡Atención! Sepa que dichas rentas no declaradas no prescriben, lo que tiene nefastas consecuencias:
  • El valor de los bienes declarados fuera de plazo se considera una ganancia patrimonial no justificada, sea cual sea la fecha de adquisición.
  • Dicha ganancia debe imputarse en el IRPF del ejercicio más antiguo de entre los no prescritos, sin que éste pueda ser anterior a 2012.
  • Por último, sobre dicha cuota es de aplicación una sanción del 150% e intereses.

¿Qué hacer para regularizar?

Justificantes. Así pues, si por descuido dejó de presentar el modelo 720 de algún ejercicio y desea regularizar su situación, actúe con cautela. ¡Atención! Antes de presentarlo fuera de plazo, recopile los justificantes que acrediten que las rentas con las que adquirió los bienes fueron declaradas en su IRPF, o bien que las obtuvo en períodos en los que usted no residía en España (supuestos en los que ya no le podrán exigir dicho impuesto).
Otros casos. Hacienda tampoco podrá penalizarle de la forma indicada si:
  • Recibió los bienes por herencia. Las herencias tributan por el Impuesto sobre Sucesiones, de modo que Hacienda no puede liquidar el IRPF.
  • Las rentas procedían de una actividad económica en régimen de estimación objetiva. Apunte. Si su actividad no superó los umbrales que permiten tributar por este régimen, se considerará que ya tributó por estas rentas, por muy superiores que fuesen a las fijadas en los módulos.
Si no declaró las rentas... Si no declaró las rentas y quiere regularizar su situación, dispone de una alternativa que le permitirá soportar menos costes fiscales: presente una complementaria del IRPF del año en que obtuvo las rentas (o del último ejercicio no prescrito, si el año en que las obtuvo ya lo está) y declárelas como ganancias no justificadas . Apunte. En este caso también deberá ingresar la cuota de IRPF e intereses de demora, pero en lugar de una sanción del 150%, Hacienda sólo le exigirá un recargo del 20%.

Norma en tela de juicio

Recurra. Recuerde que la UE no está de acuerdo con el régimen sancionador instaurado para los bienes situados en el exterior (para más información, “ ¡Esta sanción es excesiva!”,  Por tanto, si le exigen sanciones, o si le liquidan IRPF por unas rentas obtenidas en un año ya prescrito, recurra. Apunte. En sus alegaciones indique también que este régimen puede hacer que se acabe pagando más dinero del que se ha ganado, lo que incumple el principio constitucional de no confiscatoriedad .
Recopile los justificantes que acrediten que las rentas con las que adquirió los bienes fueron declaradas en su IRPF, o bien que las obtuvo en períodos en los que no residía en España.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...