Impuestos locales
IBI
Tipos impositivos mínimos y máximos
Inmuebles urbanos |
0,4% |
1,10% |
Inmuebles rústicos |
0,3% |
0,90% |
Por su parte, los municipios pueden incrementar los tipos anteriores con los siguientes puntos porcentuales:
Municipios capital de provincia o de comunidad autónoma |
0,07 |
0,06 |
Municipios en que se presta el servicio de transporte público colectivo urbano de superficie |
0,07 |
0,05 |
Municipios cuyos Ayuntamientos prestan más servicios de aquellos a
los que estén obligados según lo dispuesto en la L7/1985 art. 26 |
0,06 |
0,06 |
Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total de terreno |
- |
0,15 |
En 2014 y 2015, los ayuntamientos deben incrementar el tipo que
tengan aprobado para el IBI en los siguientes porcentajes, quedando los
tipos mínimos de la siguiente forma:
Antes del año 2002 |
10,00% |
0,60% |
Entre 2002 y 2004 |
6,00% |
0,50% |
Entre 2005 y 2008 |
Sin aumento |
- |
Entre 2009 y 2012 |
4,00% |
- |
En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2014 o
2015 sea inferior al aprobado para 2011, en el año en que esto ocurra se
aplicará lo indicado hasta aquí tomando como base el tipo aprobado para
2011. No obstante, cuando se trate de municipios en los que se haya
aprobado una ponencia de valores total en el año 2012, se tomará como
base el tipo aprobado para 2013 cuando fuera superior al aprobado para
2014 o 2015.
El tipo aplicable tras el incremento no puede quedar por encima del tipo máximo legal.
En 2014 y 2015 el incremento de tipos indicado no es de aplicación en los siguientes casos:
- Municipios para los que se haya aprobado una ponencia de valores total entre los años 2005 y 2008.
- Municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en los años 2013 y 2014.
- Municipios a los que, en el correspondiente período impositivo,
hayan solicitado actualizar los valores catastrales en función de los
coeficientes de actualización aprobados por los Presupuestos Generales
del Estado de ese período impositivo.
- Municipios a los que, en el correspondiente período impositivo, se
hayan acogido a la posibilidad de fraccionar sus deudas en período
ejecutivo con Hacienda y la Seguridad Social, según lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la
morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades
locales con problemas financieros.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Tarifas
Nota: Las tarifas que se indican a continuación pueden ser
incrementadas por los Ayuntamientos, sin que el coeficiente de aumento
pueda ser superior a 2.
De menos de 8 caballos fiscales |
12,62 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
34,08 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
71,94 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
89,61 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
112,00 |
De menos de 21 plazas |
83,30 |
De 21 a 50 plazas |
118,64 |
De más de 50 plazas |
148,30 |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
42,28 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
118,64 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
148,30 |
De menos de 16 caballos fiscales |
17,67 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
27,77 |
De más de 25 caballos fiscales |
83,30 |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
17,67 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
27,77 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
Ciclomotores |
4,42 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
4,42 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
7,57 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
15,15 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
30,29 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
60,58 |
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
Determinación de la base imponible
A efectos de determinar la base imponible del impuesto se aplica,
sobre la parte de valor catastral correspondiente al terreno, el
porcentaje anual que fije cada Ayuntamiento, con los siguientes máximos:
De 1 hasta 5 |
3,7 |
Hasta 10 |
3,5 |
Hasta 15 |
3,2 |
Hasta 20 |
3 |
Ejemplo: En la venta de un inmueble de 12 años de antigüedad con
un valor catastral del suelo de 30.000 euros, la base imponible máxima
será de 11.520 euros (12 x 3,2% x 30.000).
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