jueves, 11 de junio de 2015

Impuestos locales 2015

Impuestos locales

IBI

Tipos impositivos mínimos y máximos

  Mínimo Máximo
Inmuebles urbanos 0,4% 1,10%
Inmuebles rústicos 0,3% 0,90%
Por su parte, los municipios pueden incrementar los tipos anteriores con los siguientes puntos porcentuales:
Municipio Puntos porcentuales
Urbanos Rústicos
Municipios capital de provincia o de comunidad autónoma 0,07 0,06
Municipios en que se presta el servicio de transporte público colectivo urbano de superficie 0,07 0,05
Municipios cuyos Ayuntamientos prestan más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en la L7/1985 art. 26 0,06 0,06
Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total de terreno - 0,15
En 2014 y 2015, los ayuntamientos deben incrementar el tipo que tengan aprobado para el IBI en los siguientes porcentajes, quedando los tipos mínimos de la siguiente forma:
APROBACIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES % DE INCREMENTO SOBRE EL TIPO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO TIPO MÍNIMO Y SUPLETORIO
Antes del año 2002 10,00% 0,60%
Entre 2002 y 2004 6,00% 0,50%
Entre 2005 y 2008 Sin aumento -
Entre 2009 y 2012 4,00% -
En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2014 o 2015 sea inferior al aprobado para 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo indicado hasta aquí tomando como base el tipo aprobado para 2011. No obstante, cuando se trate de municipios en los que se haya aprobado una ponencia de valores total en el año 2012, se tomará como base el tipo aprobado para 2013 cuando fuera superior al aprobado para 2014 o 2015.
El tipo aplicable tras el incremento no puede quedar por encima del tipo máximo legal.
En 2014 y 2015 el incremento de tipos indicado no es de aplicación en los siguientes casos:
  • Municipios para los que se haya aprobado una ponencia de valores total entre los años 2005 y 2008.
  • Municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en los años 2013 y 2014.
  • Municipios a los que, en el correspondiente período impositivo, hayan solicitado actualizar los valores catastrales en función de los coeficientes de actualización aprobados por los Presupuestos Generales del Estado de ese período impositivo.
  • Municipios a los que, en el correspondiente período impositivo, se hayan acogido a la posibilidad de fraccionar sus deudas en período ejecutivo con Hacienda y la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades locales con problemas financieros.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Tarifas

Nota: Las tarifas que se indican a continuación pueden ser incrementadas por los Ayuntamientos, sin que el coeficiente de aumento pueda ser superior a 2.
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO EUROS
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS

Determinación de la base imponible

A efectos de determinar la base imponible del impuesto se aplica, sobre la parte de valor catastral correspondiente al terreno, el porcentaje anual que fije cada Ayuntamiento, con los siguientes máximos:
AÑOS %
De 1 hasta 5 3,7
Hasta 10 3,5
Hasta 15 3,2
Hasta 20 3
Ejemplo: En la venta de un inmueble de 12 años de antigüedad con un valor catastral del suelo de 30.000 euros, la base imponible máxima será de 11.520 euros (12 x 3,2% x 30.000).

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