jueves, 11 de junio de 2015

nfracciones y sanciones tributarias

nfracciones y sanciones tributarias

CUADRO RESUMEN

La Ley General Tributaria establece las siguientes infracciones y sanciones en materia tributaria:
INFRACCIÓN CALIFICACIÓN (1) Y CUANTÍA DE LA SANCIÓN (2)
LEVE GRAVE MUY GRAVE
Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. 50% 50% - 100% 100% - 150%
Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación. 50% 50% - 100% 100% - 150%
Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. 50% 50% - 100% 100% - 150%
Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido. - 15% -
Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. - 15% - 50% (3) -
Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. - 40% -
Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. - 40% -
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. Entre 200 y 20.000 euros - -
Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas. 100 euros - -
Infracción tributaria por presenter incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicioeconómico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. - Entre 150 y 1.500 euros -
Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. - Entre 150 y 6.000 euros -
Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. 150 - 300 euros/ documento 1% - 4% (4) 75% - 150%
Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. 150 euros Minimo 1.000 euros -
Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. - Según los casos -
Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. - 300 - 600 euros por dato -
Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. 35% - 150%
Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. 150 euros - -
No declarar las operaciones entre partes vinculadas por su valor normal de mercado en el IRPF y/o en el Impuesto sobre Sociedades. 1. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, pero sin ajustes:
  • 1.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso.
  • 10.000 euros por cada conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
El importe de esta sanción tiene como límite la menor de las dos siguientes cuantías:
  • El 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas que debería haberse documentado correctamente y que no lo ha sido.
  • El 1% del importe neto de la cifra de negocios.
2. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, con ajustes:
  • El 15% de los ajustes que resulten.
1. Cuando una misma infracción se califique como leve, grave o muy grave, los criterios de graduación dependerán, en general, de si concurre ocultación de datos (grave) o utilización de medios fraudulentos (muy grave). Pueden existir matices con relación a determinadas infracciones.
2. La multa proporcional se calcula sobre el importe defraudado. Pueden existir matices con relación a determinadas sanciones.
3. 15% si se trata de partidas a deducir en la base, 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota.
4. No obstante:
  • Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. Apunte. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
  • Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Apunte. Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros. La sanción será del 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
  • En caso de declaraciones o documentos aduaneros, el 0,1% del valor de las mercancías, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

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