Mínimo personal y familiar // Renta 2014
- Mínimo del contribuyente
- Mínimo por descendientes
- Mínimo por ascendientes
- Mínimo por discapacidad
- Normas comunes para la aplicación del mínimo por contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
Mínimo del contribuyente
Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Pasando de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.
(Modificación del artículo 57 de la LIRPF)
Mínimo por
descendientes
Se elevan significativamente los mínimos aplicables
por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros descendientes,
por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que a partir del
tercero se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades
económicas, la nueva deducción con efecto de impuesto negativo, por familia
numerosa, establecida en el artículo 81 bis de la Ley.
Cuantías aplicables
DESCENDIENTE
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2014
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REFORMA
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POR EL PRIMERO
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1.836 EUROS
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2.400 EUROS
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POR EL SEGUNDO
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2.040 EUROS
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2.700 EUROS
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POR EL TERCERO
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3.672 EUROS
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4.000 EUROS
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POR EL CUARTO Y SIGUIENTES
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4.182 EUROS
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4.500 EUROS
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Cuando el descendiente sea menor de tres años, la
cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. (Antes de la reforma, la
cuantía era de 2.244 euros).
Se mantiene como requisito la convivencia para
aplicar el mínimo por descendientes. Como novedad se recoge de forma expresa
por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia
económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
(Modificación del artículo 58 LIRPF)
Mínimo por
ascendientes
Se elevan las cuantías de los mínimos por
ascendientes.
- Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150 euros anuales (918 euros antes de la reforma)
- Si el ascendiente es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma)
(Modificación del artículo 59 LIRPF)
Mínimo por
discapacidad
Se elevan las cuantías de los mínimos por
discapacidad.
Mínimo por discapacidad del contribuyente
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Hasta 2014
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Reforma 2015
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||||
Grado discapacidad
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Discapacidad
|
Gastos asistencia
|
TOTAL
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Discapacidad
|
Gastos asistencia
|
TOTAL
|
Igual al 33% o superior hasta el 65%
|
2.316
|
|
2.316
|
3.000
|
|
3.000
|
Igual al 33% o superior hasta el 65%, acredite ayuda
3ª personas
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2.316
|
2.316
|
4.632
|
3.000
|
3.000
|
6.000
|
Igual o superior al 65%
|
7.038
|
2.316
|
9.354
|
9.000
|
3.000
|
12.000
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Mínimo por discapacidad de ascendientes y
descendientes
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Hasta
2014
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Reforma 2015
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||||
Grado discapacidad
|
Discapacidad por cada ascendiente/
descendiente
|
Gastos asistencia
|
TOTAL
|
Discapacidad por cada ascendiente/
descendiente
|
Gastos asistencia
|
TOTAL
|
Igual al 33% o superior hasta el 65%
|
2.316
|
|
2.316
|
3.000
|
|
3.000
|
Igual al 33% o superior hasta el 65%, acredite ayuda
3ª personas
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2.316
|
2.316
|
4.632
|
3.000
|
3.000
|
6.000
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Igual o superior al 65%
|
7.038
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2.316
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9.354
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9.000
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3.000
|
12.000
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(Modificación artículo 60 LIRPF)
Normas comunes para la aplicación del mínimo por contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
(Modificación del artículo 61 LIRPF)
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