martes, 3 de marzo de 2015

Si su empresa tiene derecho a aplicar unas deducciones y se olvida de hacerlo

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Me olvidé de consignarlas

Si su empresa tiene derecho a aplicar unas deducciones y se olvida de hacerlo, o no puede aplicarlas por insuficiencia de cuota y se olvida de consignarlas como pendientes de aplicación, ¿podrá disfrutarlas en el futuro?
Errores. Algunas empresas tienen descuidos al liquidar sus impuestos. Por ejemplo, no se aplican una deducción (porque su asesor no detectó que podían disfrutarla); o saben que la podrán aplicar en el futuro pero se olvidan de indicarlo en la declaración. Apunte. ¿Cómo actuar si los errores se detectan después? ¿Puede Hacienda rechazar la aplicación de las deducciones por este motivo?

Consulta a Hacienda

Hechos. Una empresa que se encontraba en esta situación consultó a Hacienda cómo debía actuar. En concreto:
  • Dicha empresa había incurrido en gastos de I+D durante varios ejercicios, pero inicialmente consideró que la deducción no era aplicable (por lo que no hizo ninguna mención en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades).
  • Posteriormente, analizando mejor el proyecto y la documentación soporte, consideró que sí que podía aplicar la deducción, por lo que consultó a Hacienda si podía aplicarla en el ejercicio en el que había advertido la omisión.
  • Cabe indicar, además, que algunos de los ejercicios en los que se había incurrido en gastos de I+D ya estaban prescritos, aunque todavía no había transcurrido el plazo de aplicación de esta deducción, que alcanza los períodos impositivos que finalicen en los 15 años inmediatos y sucesivos (18 a partir del 1 de enero de 2012).
Respuesta. Pues bien, Hacienda ha respondido que dichas deducciones pueden aplicarse en el ejercicio en el que se detecta la omisión siempre que no haya pasado el plazo de 15 años desde que se generó el derecho a aplicarlas (18 años para las deducciones generadas a partir del 1 de enero de 2012). Apunte.¡Y ello aunque no se hubiese consignado nada en las declaraciones anteriores!
Formalismos no. Con esta respuesta, Hacienda asume una regla que muchos tribunales ya venían aplicando: el incumplimiento de un requisito formal no puede suponer, por sí solo, la pérdida de un incentivo fiscal, a no ser que una norma con fuerza de ley (no vale un reglamento ni ninguna norma de rango inferior) establezca expresamente que ese formalismo es un requisito sine qua non para aplicar dicho incentivo. ¡Atención! A lo sumo, la omisión podría ser objeto de alguna sanción por “error formal”, pero nada más.

Si se encuentra en este caso...

Escrito. Por tanto, si se encuentra en una situación como la indicada, aplique la deducción en el ejercicio en el que detecte el descuido. Apunte. Para evitar un requerimiento de información, o una paralela (o posibles retrasos de Hacienda si solicita devolución), presente un escrito explicativo (la Sede Electrónica de Hacienda le permite acompañar escritos a las autoliquidaciones presentadas).
Comprobación. Lógicamente, Hacienda podrá revisar que se cumplen los requisitos para disfrutar del incentivo. Y al no haberlo consignado en el ejercicio inicial, usted no podrá oponerse a dicha revisión aunque ya haya transcurrido el plazo para hacerla (10 años desde el 1 de enero de 2015). Cabe entender que, en este caso, ese plazo se cuenta desde la fecha en que, por primera vez, se consigne la deducción en una autoliquidación.
Fuente
Consulta DGT V2400-14, de 11 de septiembre de 2014.
Si olvidó aplicar alguna deducción, aplíquela en el ejercicio en el que detecte la omisión. Hágalo incluso si el ejercicio en el que se generó el derecho ha prescrito, siempre que no haya pasado el plazo máximo para aplicar las deducciones.

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