miércoles, 11 de marzo de 2015

GANANCIAS PATRIMONIALES

Régimen general de tributación de las ganancias patrimoniales
¿Cómo tributan las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de un elemento patrimonial obtenidas en territorio español por personas físicas residentes en Estados que no tengan suscrito Convenio con España?

Con carácter general, las ganancias patrimoniales obtenidas por personas físicas no residentes sin establecimiento permanente estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La determinación del importe de la ganancia patrimonial se efectuará de la siguiente forma:
Transmisiones producidas a partir del 1 de enero de 2015:
  1. En general: La ganancia se determina por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
  2. Régimen transitorio: Posible reducción de la ganancia, en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. A partir de 1 de enero de 2015 se ha establecido un límite de 400.000 euros para aplicar este régimen transitorio, referido al conjunto de los valores de transmisión correspondientes a los elementos patrimoniales transmitidos desde 1 de enero de 2015 a los que se haya aplicado el régimen transitorio. Cuando el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea superior a 400.000 euros no se practicara reducción alguna.   
Transmisiones producidas hasta el 31 de diciembre de 2014:
  1. En general: Cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre valores de transmisión y adquisición actualizado (a partir del 1 de enero de 1999 los coeficientes de actualización se aplicarán exclusivamente a las transmisiones relativas a bienes inmuebles).
  2. Régimen transitorio: Reducción de la ganancia, en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF.
A la ganancia patrimonial obtenida se le aplica el tipo de gravamen según el año de devengo, conforme al siguiente cuadro.
Año de devengo
Hasta el 31-12-2006
2007-2009
2010-2011
2012-2014
2015
2016
Tipo impositivo
35%
18%
19%
21%
20%
19%
Las ganancias derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, tributarán al tipo vigente en el año en que se haya devengado la renta (ver cuadro).
Año de devengo
2003-2006
2007-2009
2010-2011
2012-2014
2015
2016
Tipo impositivo
15%
18%
19%
21%
20%
19%

¿Quién tiene obligación de declarar?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc).
  • Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
  • Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
  • Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
  • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.


 2.- Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta
3.- ¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
1.4.- Ganancias patrimoniales
Para las ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
En el caso de las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
1.5.- Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
  1. Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
  2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
  4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo que la persona o entidad con la que el contribuyente mantenga la relación laboral, haya obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física, que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
2.- Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta
En los siguientes casos no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:
  • Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.
  • Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que cumplan los requisitos siguientes: que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados.
  • Los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, cuando no proceda su cómputo, así como las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades.
3.- ¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
  5. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto.



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