IRPF / IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
¿Cómo valoro mi retribución?
Si
su sociedad presta servicios profesionales, sepa que a partir de 2015
se han flexibilizado los requisitos para que Hacienda considere que las
retribuciones satisfechas a los socios profesionales son “de mercado”...
Cambios en la regla especial
Más flexibilidad. Si su empresa presta servicios profesionales, debe valorar a precios de mercado las remuneraciones que, por su trabajo, satisfaga a los socios profesionales vinculados con ella (a partir de 2015, en general, quienes participan en al menos el 25% del capital). No obstante, en estos casos se aplica una regla especial: si se cumplen ciertos requisitos, Hacienda considera automáticamente que las retribuciones se ajustan a precios de mercado. Apunte. Pues bien, en 2015 dichos requisitos se han flexibilizado:Servicios. Como hasta ahora, más del 75% de los ingresos de su empresa deben proceder de servicios profesionales. Pero con estos cambios:
- Ya no se exige que su empresa sea de reducida dimensión. Apunte. Aunque facture más de diez millones de euros, también podrá aplicar esta regla especial.
- El resultado contable de la sociedad previo a la deducción de todas las retribuciones de los socios profesionales debe ser positivo, y al menos el 75% de su importe debe destinarse a dichas remuneraciones (hasta 2014, el porcentaje mínimo era del 85%).
- Si hay trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de dichos socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de estos trabajadores (2 veces, hasta 2014).
- Y si no los hay, dicha retribución no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (37.275 euros en 2015). Apunte. Hasta 2014, el mínimo era de dos veces el salario medio anual de los contribuyentes (es decir, de 44.200 euros).
Ejemplo
Retribución mínima. Su empresa tiene dos socios profesionales (cada uno con el 50% del capital social). Apunte. Si cuenta con trabajadores que desarrollan funciones análogas y el sueldo medio de éstos es de 30.000 euros, vea cuál sería la retribución mínima que debería asignarse cada socio según el beneficio previo. (En este caso los dos socios contribuyen de igual forma al funcionamiento de la empresa y cobran lo mismo.):Concepto | Caso 1 | Caso 2 |
Sueldo medio x 1,5 | 45.000 | 45.000 |
Beneficio previo | 110.000 | 130.000 |
Retribución mínima total | 90.000 | 90.000 |
% Resultado previo | 82% | 70% |
Retrib. mínima socios | 45.000 (1) | 48.750 (2) |
1.
Si los socios perciben 1,5 veces el salario medio de los trabajadores
con funciones análogas, la retribución conjunta de ambos socios supera
el límite del 75% del beneficio previo en el caso 1, pero no en el caso
2.
2. En el caso 2, por tanto, la retribución
mínima es aquella que suponga que la retribución conjunta de ambos
socios alcance el límite del 75% (130.000 x 75% / 2).
Otras valoraciones. Establecer un salario que cumpla estos requisitos es optativo. Apunte.
Y también puede pasar que no sea posible cumplir alguno de los
parámetros indicados (por ejemplo, que el beneficio de la empresa sea
muy bajo y que los socios tengan menos ingresos que algún empleado con
funciones análogas). En este caso, Hacienda aceptará la retribución
asignada si justifica los ingresos y gastos de la actividad.
Entre otros cambios, se reduce del 85 al
75% el porcentaje del beneficio previo que debe destinarse a retribuir a
los socios profesionales. Además, esta regla especial también será
aplicable a empresas que no sean de reducida dimensión.
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