LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O
SERVICIO DETERMINADO A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN LA MATERIA
Martes, 24 de Febrero de 2015 14:39 por
La estructura
contractual del sistema laboral español presenta, como una de sus
características fundamentales, la inexistencia de una única figura de contrato,
y la habilitación legal de una gran variedad de figuras contractuales, que se
justifican y diferencian, bien por su duración, contrato indefinida o temporal,
o bien por el objeto justificativo del mismo, encontrándose dentro de tal
criterio de distinción, una mayor pluralidad de tipos contractuales.
Dentro de los tipos contractuales de carácter temporal
y por la propia estructura del sistema productivo español, uno de los contratos
de mayor uso en el ámbito laboral, es el contrato de obra o servicio
determinado.
Con carácter
general, este tipo de contracto viene definido en función del objeto
justificativo del mismo, que no es otro que la realización de una obra o la prestación
de un servicio determinado.
Es de destacar que al efecto de concretar tal
tipo contractual y diferenciarlo que otras figuras de contratación temporal,
tanto el legislador como la jurisprudencia impone unas concretas
características a dicha obra y servicio, quedando definidas como servicios
determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de
la empresa.
Las pautas anteriores se recogen en el precepto
legal que define este tipo contractual, que no es otro que el artículo
15.1.a) de nuestro Estatuto de los Trabajadores, y que determina que podrán
celebrarse, entre otros supuestos, contratos de duración determina “Cuando
se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio
determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa.”
Como en todo
contrato temporal, el legislador trata de determinar la duración máxima del
mismo, a fin de evitar que estas figuras contractuales sean utilizadas en
fraude de ley, completándose el precepto legal definidor con la disposición de
un plazo máximo de duración bajo esta pauta “ Estos contratos no podrán tener
una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio
colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo
sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores
adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.”
Si bien, podría entenderse que el citado precepto,
establece de forma definitiva el límite máximo de duración contractual del
contrato por obra o servicio determinado, lo cierto es que en la práctica, tal
hecho no es así, conviviendo en el momento actual contratos de obra y servicio
determinado con tal límite temporal, con otros contratos, de la misma
tipología, que sin embargo, tienen un plazo de vigencia mucho mayor.
A efectos de clarificar tal situación, es necesario
partir de la regulación anterior del citado contrato de obra y servicio
determinado, que venía determinada en el mismo art. 15.1.a del Estatuto de los
Trabajadores, aunque, claro está, con distinta redacción, dado que si bien se
identificaba la necesidad de concreción de la obra y servicio, bajo las pautas
de autonomía y sustancialidad propia dentro de la empresa, el precepto
regulador, obviaba un límite temporal máximo de duración, con el riesgo cierto
que todo ello entraña.
Con el fin de poner medida temporal y límite máximo a
tal tipo contractual, la Ley de 35/2010 de 17 de Septiembre de Medidas Urgentes
para la Reforma del Mercado de Trabajo, entra a regular tal hecho, en su
capítulo I, de Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del
mercado de trabajo, disponiendo sobre el art. 15.1 letra a) la actual
redacción, que contempla el citado límite temporal de 3 años, sin perjuicio de
la prórroga anual máxima, conforme el convenio colectivo.
Sin embargo, la referida Ley 35/2010, deja abierta la
distinción de tratamiento a una misma forma contractual, por cuanto en su
Disposición Transitoria Primera, sobre Régimen aplicable a los contratos
por obra o servicio determinados, determina que “
Los contratos por obra o servicio determinados
concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por
la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron”.
En definitiva, nos encontramos por tanto ante un
diferente tratamiento en lo previsto para el límite temporal máximo de los
contratos temporales de obra y servicio determinado, siendo que lo
previsto en la redacción dispuesta en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación, únicamente a los contratos por
obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor
de la propia Ley 35/2010, lo cual tiene lugar en fecha de 17 de Septiembre del
2010, siendo que los ya existentes a la vigencia de la citada norma, no se
encuentran sostenidos al límite trianual.
En este sentido, y dentro de nuestra jurisprudencia,
son continuos los ejemplos de contratos temporales de duración superior a los 3
años referidos, en especial los contratos vinculados a “contratas”, cuya
finalización, una vez extinguido el objeto de contrato es procedente.
Señalamos al
efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia
952/2014 de 14 de Noviembre, que da validez a la finalización de un contrato de
obra con 15 años de vigencia, y en cuyo Fundamente de Derecho
Segundo hace constar: ” Tomaremos como punto de partida para la
resolución del debate el criterio expresado en sentencia dictada por esta sala
de 8 de Abril del 2014: El contrato para obra o servicio determinado,
conforme el artículo 15-1-a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del RD.
2720/1998, de 18 de Diciembre, es aquel que se concierta para la realización de
una obra o la prestación de unos servicios determinados, con autonomía o
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución
limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta;
estableciéndose igualmente que la duración del contrato será la del
tiempo exigido para la realización de la obra o servicio”.
“En nuestro derecho laboral la regla general es
el contrato de duración indefinida, norma que sólo quiebra en los supuestos
previstos en ella: como es el contrato temporal para ejecutar una obra o
servicio determinados que son encomendados a la empleadora por tiempo cierto,
aunque indeterminado, al margen de su actividad ordinaria o además de ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario