QUÉ SON LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Es
una retribución flexible, también llamada retribución a la carta, a
través de la cual el empleado ganará más sin que a la empresa le cueste
más dinero, gracias a flexibilizar su salario y percibir una parte en
dinero y otra parte en productos o servicios, aprovechando las
exenciones fiscales de algunos de estos productos dando como resultado
una disminución de su IRPF y con ello un aumento de su líquido total.
ASPECTOS IMPORTANTES.
- Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie,…. en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. ( art, 27 E.T).
- A todos los efectos legales, la base para el cálculo
de subida salarial anual, indemnizaciones en caso de despido, el
salario del empleado será la suma de la percepción dineraria más la
flexibilizada en especie.
-Un elemento muy importante que hay que
distinguir es si las retribuciones en especie, provienen de norma,
convenio colectivo o contrato de trabajo o provienen de la voluntariedad
del empresario.
EJEMPLOS DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE:
1) CESIÓN DE VIVIENDA AL TRABAJADOR CUANDO LA EMPRESA NO ES LA PROPIETARIA.
- Cotización: se tiene en cuenta para la cotización el importe mensual de lo pagado en concepto de alquiler y no el 10% del valor catastral (como se venía haciendo hasta ahora).
- Retención de IRPF: idem.
- Cotización: si el vehículo es propiedad de la empresa, se tiene en cuenta el 20% anual del costede adquisición o del valor de mercado, si no fuera de su propiedad.
- Retención de IRPF: idem.
- Cotización: se tiene en cuenta la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
- Retención de IRPF: idem.
- Cotización: exenta.
- Retención de IRPF: exenta.
- Cotización: exenta.
- Retención de IRPF: exenta.
- Cotización: exenta hasta 9 euros diarios.
- Retención de IRPF: exenta hasta 9 euros diarios.
- Cotización: exenta.
- Retención de IRPF: exenta.
- Cotización: exenta hasta 500 euros anuales por persona.
- Retención de IRPF: exenta hasta 500 euros anuales por persona.
- Cotización: exenta hasta 136,36 euros o 1.500 euros anuales.
- Retención de IRPF: exenta hasta 136,36 euros o 1.500 euros anuales.
AGENCIA TRIBUTARIA
Retribuciones en especie:
A partir de 1 de enero de 2013 se establecen límites específicos para la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos o de ambas. Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones e relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.
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El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha resuelto autorizar hasta el 31 de julio de 2014 el ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General desde el día 22 de diciembre de 2013 devengados hasta el día 31 de mayo, cuya cuantificación exacta es difícil en los casos en que la retribución en especie consiste en un aprovechamiento colectivo de un bien o servicio de la empresa. Por eso entiendo que en lugar de tanta prórroga (esta es la segunda) lo que procede es una norma que establezca que sólo las retribuciones en especie otorgadas de forma individualizada estén sujetas a cotización, pero no aquellas de carácter colectivo. Porque, entre otras, está el seguro.
Pues bien, parece que pronto va a promulgarse esa norma en forma de real decreto que, según su proyecto, no resolverá el problema Modificará el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, ajustando algunos conceptos cotizables a la legislación fiscal, pero dejando otros (los seguros, las guarderías y otras instalaciones o transporte facilitados por las empresas) como meras retribuciones en especie, cuya valoración vendrá determinada por el coste medio que tenga la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo como coste medio el resultado de dividir el total que suponga para la empresa entre el número de perceptores potenciales. Sólo deja exenta, en parte, la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta su grado medio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, pues su valoración se determinará por el coste que suponga para la empresa, entendiendo como tal el incremento que represente para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
Como no se modificará que constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, también estará sujeto a cotización el importe de los suministros gratuitos, o rebajados, que a sus trabajadores puedan dar las compañías de electricidad, gas, carbón o transporte de viajeros, el cual deberá reflejarse en la nómina. Y cuanto, en teórico beneficio de los trabajadores, sufraguen las empresas, aunque no tenga una repercusión económica inmediata para los empleados, ni quizás la tenga en el futuro en forma de indemnización, ha de prorratearse entre los posibles beneficiarios, para quienes se les considerará retribución recibida a los efectos fiscales y de Seguridad Social. Entre esto último se encuadran el seguro que las empresas hacen para cubrir el posible riesgo del pago de una indemnización establecida en el convenio colectivo en los casos de incapacidad permanente o muerte del trabajador por accidente de trabajo citado, o los premios de jubilación asegurados externamente
- Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 .
- No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto,
tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e
inversiones efectuados durante 2013 para formar a los
empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo
pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de
valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de
vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio. Así, si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador, se valorará desde 1 de enero de 2013 por su coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación,
sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera
correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las
viviendas propiedad del pagador (el 5 ó 10 por 100 sobre el valor
catastral de la vivienda).
Si la vivienda utilizada es propiedad del pagador, la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.
Si a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) la vivienda careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último valor será el mayor de los dos siguientes: precio de adquisición o valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje aplicable será del 5 por 100.
La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Régimen transitorio aplicable en 2013: No obstante lo anterior, se establece un régimen transitorio cuya finalidad es dar continuidad durante el año 2013 a la regla de valoración aplicable hasta 31 de diciembre de 2012 a este tipo de retribuciones en aquellos casos en los que exista una continuidad en el pago de las mismas.
Por ello, de acuerdo con este régimen, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando en 2013 por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 ó del 5 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda, con el límite de del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
A partir de 1 de enero de 2013 se establecen límites específicos para la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos o de ambas. Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones e relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.
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El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha resuelto autorizar hasta el 31 de julio de 2014 el ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General desde el día 22 de diciembre de 2013 devengados hasta el día 31 de mayo, cuya cuantificación exacta es difícil en los casos en que la retribución en especie consiste en un aprovechamiento colectivo de un bien o servicio de la empresa. Por eso entiendo que en lugar de tanta prórroga (esta es la segunda) lo que procede es una norma que establezca que sólo las retribuciones en especie otorgadas de forma individualizada estén sujetas a cotización, pero no aquellas de carácter colectivo. Porque, entre otras, está el seguro.
Pues bien, parece que pronto va a promulgarse esa norma en forma de real decreto que, según su proyecto, no resolverá el problema Modificará el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, ajustando algunos conceptos cotizables a la legislación fiscal, pero dejando otros (los seguros, las guarderías y otras instalaciones o transporte facilitados por las empresas) como meras retribuciones en especie, cuya valoración vendrá determinada por el coste medio que tenga la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo como coste medio el resultado de dividir el total que suponga para la empresa entre el número de perceptores potenciales. Sólo deja exenta, en parte, la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta su grado medio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, pues su valoración se determinará por el coste que suponga para la empresa, entendiendo como tal el incremento que represente para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
Como no se modificará que constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, también estará sujeto a cotización el importe de los suministros gratuitos, o rebajados, que a sus trabajadores puedan dar las compañías de electricidad, gas, carbón o transporte de viajeros, el cual deberá reflejarse en la nómina. Y cuanto, en teórico beneficio de los trabajadores, sufraguen las empresas, aunque no tenga una repercusión económica inmediata para los empleados, ni quizás la tenga en el futuro en forma de indemnización, ha de prorratearse entre los posibles beneficiarios, para quienes se les considerará retribución recibida a los efectos fiscales y de Seguridad Social. Entre esto último se encuadran el seguro que las empresas hacen para cubrir el posible riesgo del pago de una indemnización establecida en el convenio colectivo en los casos de incapacidad permanente o muerte del trabajador por accidente de trabajo citado, o los premios de jubilación asegurados externamente
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