viernes, 13 de marzo de 2015

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO SENTENCIA DESETIMATORIA

SENTENCIA DESESTIMATORIA DE LA IMPUGNACIÓN COLECTIVA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO

Ratificación de causas y tramitación de un expediente de regulación de empleo
Los Abogados Laboralistas de Bufete Casadeley logran que la Audiencia Nacional ratifique la validez de ERE, tanto en cuanto a sus causas como a sus formas 
 
 El referido ERE fue adoptado por la empresa llevando a cabo medidas de suspensión de empleo y de reducción de jornada que afectaban a la casi totalidad de una plantilla de trabajadores de aproximadamente 130 personas.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 10/02/2014 resuelve en instancia sobre el conflicto colectivo interpuesto por CC.OO. frente al expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa.

De entre los motivos de impugnación, a título ilustrativo y como comentario de la sentencia señalada, resulta significativo que, según se manifiesta por el referido Sindicato, en la tramitación de este ERE no se especificaron suficientemente criterios de designación de los trabajadores afectados (causa de impugnación ya habitual en los procesos contra expedientes de regulación de empleo), y, por otra parte, tal tramitación tuvo lugar de forma solapada con la vigencia de otro ERE anterior.

En relación a los criterios de designación, la sentencia de la Audiencia Nacional resolvió que la empresa cumplió con el juicio de suficiencia en los términos exigidos por el RD 1483/2012, toda vez que en lugar de realizar pautas genéricas e imprecisas de los trabajadores que se verán afectados, la empresa no sólo analiza la situación de cada una de las áreas productivas, sino que se hace constar las categorías profesionales y las paradas así como la reducción de jornada que afectan a cada puesto de trabajo y cada sección en cada uno de los dos centros de trabajo afectados por la medida. La empresa acompañó además una relación nominativa de los trabajadores afectados, lo que permitía al órgano unitario verificar si en su designación se atendía o no a los criterios explicitados en la comunicación de apertura del periodo de consultas. Tal suficiencia se ve reforzada incluso toda vez que ni la Autoridad Laboral, ni la representación legal de trabajadores esgrimieron falta de concreción alguna en los criterios de selección.

Por otra parte y en relación a las causas del referido expediente con el solapamiento de efectos de otros ERE’s anteriores, de la aquí reseñada sentencia de la AN se desprende, citando la STS rcud. 29/09/2008, que es irrelevante que las medidas de reducción de plantillas anteriores no hayan permitido eliminar las pérdidas, porque sin aquellas medidas las pérdidas podrían haber sido superiores, y en todo caso ese dato pone de relieve simplemente que las medidas anteriores no han sido suficientes, lo que en principio no desacredita nuevas medidas en el mismo sentido.

Concluye en tal sentido la Audiencia Nacional que es claro que nos encontramos ante una situación económica negativa y cierta y ante causas productivas frente a las cuales puede reaccionar el empresario por estar amparado para ello, adoptando la medida aquí controvertida que razonablemente debe de estar en conexión con esa situación económica negativa y esas causas productivas en que se halla la empresa y por tanto al concurrir todos los requisitos para considerar procedente la decisión empresarial de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas económicas y productivas, desestimando por todo ello la demanda de impugnación colectiva del expediente de regulación de empleo aplicado por la empresa.

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