SENTENCIA DESESTIMATORIA DE LA IMPUGNACIÓN COLECTIVA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Ratificación de causas y tramitación de un expediente de regulación de empleo
Los Abogados Laboralistas de Bufete Casadeley logran que la Audiencia Nacional ratifique la validez de ERE, tanto en cuanto a sus causas como a sus formas
Los Abogados Laboralistas de Bufete Casadeley logran que la Audiencia Nacional ratifique la validez de ERE, tanto en cuanto a sus causas como a sus formas
El referido ERE fue
adoptado por la empresa llevando a cabo medidas de suspensión de empleo y
de reducción de jornada que afectaban a la casi totalidad de una
plantilla de trabajadores de aproximadamente 130 personas.
La
sentencia de la Audiencia Nacional de 10/02/2014 resuelve en instancia
sobre el conflicto colectivo interpuesto por CC.OO. frente al expediente
de regulación de empleo tramitado por la empresa.
De
entre los motivos de impugnación, a título ilustrativo y como
comentario de la sentencia señalada, resulta significativo que, según se
manifiesta por el referido Sindicato, en la tramitación de este ERE no
se especificaron suficientemente criterios de designación de los
trabajadores afectados (causa de impugnación ya habitual en los procesos
contra expedientes de regulación de empleo), y, por otra parte, tal
tramitación tuvo lugar de forma solapada con la vigencia de otro ERE
anterior.
En
relación a los criterios de designación, la sentencia de la Audiencia
Nacional resolvió que la empresa cumplió con el juicio de suficiencia en
los términos exigidos por el RD 1483/2012, toda vez que en lugar de
realizar pautas genéricas e imprecisas de los trabajadores que se verán
afectados, la empresa no sólo analiza la situación de cada una de las
áreas productivas, sino que se hace constar las categorías profesionales
y las paradas así como la reducción de jornada que afectan a cada
puesto de trabajo y cada sección en cada uno de los dos centros de
trabajo afectados por la medida. La empresa acompañó además una relación
nominativa de los trabajadores afectados, lo que permitía al órgano
unitario verificar si en su designación se atendía o no a los criterios
explicitados en la comunicación de apertura del periodo de consultas.
Tal suficiencia se ve reforzada incluso toda vez que ni la Autoridad
Laboral, ni la representación legal de trabajadores esgrimieron falta de
concreción alguna en los criterios de selección.
Por
otra parte y en relación a las causas del referido expediente con el
solapamiento de efectos de otros ERE’s anteriores, de la aquí reseñada
sentencia de la AN se desprende, citando la STS rcud. 29/09/2008, que es
irrelevante que las medidas de reducción de plantillas anteriores no
hayan permitido eliminar las pérdidas, porque sin aquellas medidas las
pérdidas podrían haber sido superiores, y en todo caso ese dato pone de
relieve simplemente que las medidas anteriores no han sido suficientes,
lo que en principio no desacredita nuevas medidas en el mismo sentido.
Concluye en tal sentido la Audiencia Nacional que es
claro que nos encontramos ante una situación económica negativa y
cierta y ante causas productivas frente a las cuales puede reaccionar el
empresario por estar amparado para ello, adoptando la medida aquí
controvertida que razonablemente debe de estar en conexión con esa
situación económica negativa y esas causas productivas en que se halla
la empresa y por tanto al concurrir todos los requisitos para considerar
procedente la decisión empresarial de suspensión de contratos de
trabajo y reducción de jornada por causas económicas y productivas, desestimando por todo ello la demanda de impugnación colectiva del expediente de regulación de empleo aplicado por la empresa.
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