TU CUOTA DE AUTÓNOMO COMO GASTO DE LA SOCIEDAD
En general toda persona que trabaje está obligada a
cotizar en la Seguridad Social.
Según las características del caso cotizará en el
Régimen General o en un régimen especial como sería el Régimen Especial de
Autónomos.
Si eres socio de una SL con participación en el
capital superior a un 10%, y trabajas en ella, estás obligado a cotizar en el
régimen especial de autónomos.
Toda persona física que desarrolle de forma habitual,
personal y directa una actividad económica, sin mediar un contrato de trabajo y
a título lucrativo (es decir, por cuenta propia), estará obligada a inscribirse
ante la seguridad social y a cotizar en el régimen especial de autónomos.
La cuota que pagas por esta cotización a la Seguridad
Social es un gasto particular tuyo, no de la sociedad. No es correcto que, simplemente,
la pague la empresa.
Si tu cuota de autónomos la paga la empresa, debes
tener en cuenta que se considerará retribución. Toda retribución conlleva pagar
impuestos, es decir aplicar retenciones que se ingresarán a Hacienda
trimestralmente (como pagos a cuenta de tus impuestos).
Si eres socio de la empresa y trabajas en ella puedes
cobrar tu sueldo de dos formas:
1) Mediante nómina
2) Mediante factura
COBRAR POR NÓMINA
Si tienes un sueldo regular en la Sociedad por el
trabajo que realizas en ella, tendrás un salario definido que quedará reflejado
en una nómina. Si tu cuota de autónomos la paga directamente la empresa, puedes
incluir esta cuota de autónomos como retribución en especie dentro de la
nómina, así en la nómina aparecerá la retención correspondiente y pagarás los
impuestos que te corresponden.
Si eliges esta opción necesitarás que la Sociedad
contrate a alguien que confeccione las nóminas cada mes y la liquidación de
IRPF (retenciones) trimestralmente y el correspondiente resumen anual en enero.
COBRAR POR FACTURA
Otra alternativa es que factures a la Sociedad cada
mes o cada vez que trabajes para ella.
Esta opción es más flexible puesto que puedes facturar
más o menos honorarios según el volumen de trabajo que hayas realizado.
Si eliges esta opción, piensa que no por cotizar en
el régimen especial de autónomos ya puedes emitir facturas.
Para poder facturar por tus honorarios es
imprescindible que solicites el alta del IAE en Hacienda, darte de alta como
profesional mediante la presentación del modelo 037. Este acto te va a
implicar que cada trimestre vas a tener que presentar tu autoliquidación del
IVA.
Cotizando ya como autónomo y una vez dado de alta como
profesional ya podrás emitir factura a tu sociedad (y a más clientes si se da
el caso).
En cada factura que hagas deberás sumar a tus
honorarios el 21% de IVA, y restarle la retención (21%). Si es la primera vez
que desarrollas actividades como profesional autónomo, Hacienda te permitirá
retener un porcentaje menor al principio.
Todo el IVA que sumas en tus facturas no es tuyo, deberás ingresarlo en Hacienda
mediante la presentación del modelo 303 de IVA, cada trimestre.
Si tienes gastos relacionados con la actividad, como
podría ser el móvil o internet, con facturas a tu nombre, las puedes deducir
como gasto, de esta forma pagarías a Hacienda el IVA de las facturas hechas a
tus clientes menos el IVA que has tenido que pagar en tus facturas de teléfono
o internet.
En el momento de presentar tu declaración de la renta,
deberás indicar en ella que ya has pagado parte de tus impuestos mediante las
retenciones aplicadas en tus facturas a clientes.
Si has elegido esta opción, y la empresa paga tu
cuota de autónomos, deberás considerar el pago de la cuota de autónomos como
pago de tus facturas, así que deberás incluir este importe en tus
honorarios.
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