miércoles, 11 de marzo de 2015

TU CUOTA DE AUTÓNOMO COMO GASTO DE LA SOCIEDAD



TU CUOTA DE AUTÓNOMO COMO GASTO DE LA SOCIEDAD

En general toda persona que trabaje está obligada a cotizar en la Seguridad Social.
Según las características del caso cotizará en el Régimen General o en un régimen especial como sería el Régimen Especial de Autónomos.
Si eres socio de una SL con participación en el capital superior a un 10%, y trabajas en ella, estás obligado a cotizar en el régimen especial de autónomos.
Toda persona física que desarrolle de forma habitual, personal y directa una actividad económica, sin mediar un contrato de trabajo y a título lucrativo (es decir, por cuenta propia), estará obligada a inscribirse ante la seguridad social y a cotizar en el régimen especial de autónomos.
La cuota que pagas por esta cotización a la Seguridad Social es un gasto particular tuyo, no de la sociedad. No es correcto que, simplemente, la pague la empresa.
Si tu cuota de autónomos la paga la empresa, debes tener en cuenta que se considerará retribución. Toda retribución conlleva pagar impuestos, es decir aplicar retenciones que se ingresarán a Hacienda trimestralmente (como pagos a cuenta de tus impuestos).
Si eres socio de la empresa y trabajas en ella puedes cobrar tu sueldo de dos formas:
1)      Mediante nómina
2)      Mediante factura
COBRAR POR NÓMINA
Si tienes un sueldo regular en la Sociedad por el trabajo que realizas en ella, tendrás un salario definido que quedará reflejado en una nómina. Si tu cuota de autónomos la paga directamente la empresa, puedes incluir esta cuota de autónomos como retribución en especie dentro de la nómina, así en la nómina aparecerá la retención correspondiente y pagarás los impuestos que te corresponden.
Si eliges esta opción necesitarás que la Sociedad contrate a alguien que confeccione las nóminas cada mes y la liquidación de IRPF (retenciones) trimestralmente y el correspondiente resumen anual en enero.
COBRAR POR FACTURA
Otra alternativa es que factures a la Sociedad cada mes o cada vez que trabajes para ella.
Esta opción es más flexible puesto que puedes facturar más o menos honorarios según el volumen de trabajo que hayas realizado.
Si eliges esta opción, piensa que no por cotizar en el régimen especial de autónomos ya puedes emitir facturas.
Para poder facturar por tus honorarios es imprescindible que solicites el alta del IAE en Hacienda, darte de alta como profesional mediante la presentación del modelo 037. Este acto te va a implicar que cada trimestre vas a tener que presentar tu autoliquidación del IVA.
Cotizando ya como autónomo y una vez dado de alta como profesional ya podrás emitir factura a tu sociedad (y a más clientes si se da el caso).
En cada factura que hagas deberás sumar a tus honorarios el 21% de IVA, y restarle la retención (21%). Si es la primera vez que desarrollas actividades como profesional autónomo, Hacienda te permitirá retener un porcentaje menor al principio.
Todo el IVA que sumas en tus facturas no es tuyo, deberás ingresarlo en Hacienda mediante la presentación del modelo 303 de IVA, cada trimestre.
Si tienes gastos relacionados con la actividad, como podría ser el móvil o internet, con facturas a tu nombre, las puedes deducir como gasto, de esta forma pagarías a Hacienda el IVA de las facturas hechas a tus clientes menos el IVA que has tenido que pagar en tus facturas de teléfono o internet.
En el momento de presentar tu declaración de la renta, deberás indicar en ella que ya has pagado parte de tus impuestos mediante las retenciones aplicadas en tus facturas a clientes.
Si has elegido esta opción, y la empresa paga tu cuota de autónomos, deberás considerar el pago de la cuota de autónomos como pago de tus facturas, así que deberás incluir este importe en tus honorarios.

-------------------------------------------------------------------------------------

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...