El Supremo actualiza y amplía el concepto de accidente laboral
- El Alto Tribunal incluye en estos siniestros
aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse desde su
domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.
Crece el número de
ciudadanos que trabaja lejos de su vivienda habitual. Los avances en
infraestructuras y el incremento de la movilidad laboral que genera la crisis
son algunas de las razones que explican un cambio que acaba de asumir el
Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que amplía el concepto de accidente in
itinere.
El fallo, de Sala General, sienta doctrina e incluye
dentro de este tipo de siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador
tiene que desplazarse una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual
por razones laborales.
Esta nueva
doctrina ampliará las prestaciones que deben cubrir las mutuas y la Seguridad
Social, pero no afectará a las empresas salvo que el vehículo siniestrado les
pertenezca.
Hasta ahora, el accidente in itinere era aquél que ocurría en un
desplazamiento del domicilio (personal o de la pareja o un familiar) hacia el
trabajo. El fallo incluye el que tiene lugar entre dos domicilios en fin de semana,
el de arraigo y el nuevo cercano al lugar de trabajo.
El Supremo anula
una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por
Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León.
El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un
accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se
desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria),
donde residía debido a su trabajo.
La mutua rechazó
la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que
manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera
producido in itinere. La demanda del trabajador se estimó en primera instancia,
si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.
El Supremo confirma la sentencia inicial al estimar que la
interpretación de las normas "debe adaptarse
a la realidad social", tal y como establece el artículo 3 del Código Civil y considera que debe resolverse "a la vista de la evolución
de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de
éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de
movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el
lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y
que tienen en muchos casos carácter temporal".
Todo ello, según
el Alto Tribunal, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del
legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos
como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del
trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del
trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de
trabajo".
El TS considera que concurren los elementos que definen el
accidente in itinere porque la finalidad principal del viaje sigue estando
determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se
parte del domicilio del empleado".
David Díaz, socio director de laboral de Baker & McKenzie,
apunta que esta sentencia entiende que el "accidente laboral es un
concepto dinámico que debe adecuarse a los hábitos y prácticas del momento. Hoy
ya es normal que se trabaje lejos de la residencia de arraigo por diversas
razones y el Supremo considera que esta realidad debe tener cobertura",
constata. "Máxime, en el caso del accidente in
itinere, en el que la legislación es muy parca y es la
jurisprudencia la que establece las pautas a seguir", añade Díaz.
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