Contratación de familiares "EL AUTÓNOMO COLABORADOR"
Conoce qué es un autónomo colaborador, la normativa que aplica a la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos, las bonificaciones 2012 para el alta del autónomo colaborador, las obligaciones e impuestos del autónomo colaborador y del autónomo titular y las excepciones para contratar a un hijo menor de 30 años en el régimen general.
¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
Para la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
El objetivo de esta medida es favorecer la
cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente
cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el
negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha
planteado a muchos pequeños negocios.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El
trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con
darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no
siendo necesario darse de alta en Hacienda.Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2
(Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar
colaborador del titular de la explotación).Como documentación
complementaria será necesario aportar el libro de familia, el y una
copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y
titular del negocio.
Impuestos del autónomo colaborador:
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.Por
tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente
su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los
impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán
estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
Obligaciones del autónomo titular:
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador mediante la presentación de los impresos correspondientes (TC1 y TC2).
- Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
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