Renta 2013:¿hay que pagar IRPF por las indemnizaciones por despido?
Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (Art. 7. e
LIRPF)
Este apartado es
dependiente de la legislación laboral, y ha tenido que ir adaptándose a las
reformas laborales que se han ido produciendo.
De acuerdo con la
normativa vigente para el año 2013, están exentas las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter
obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo
o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin
que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato.
Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos
realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del
artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará
exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido
improcedente.
Resaltar que en
todo caso, para que estas indemnizaciones estén exentas se exige siempre una
ruptura no voluntaria de la relación laboral por parte del trabajador, por ello
se excluyen las indemnizaciones percibidas por mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario sin que exista obligación por parte de éste. Vamos a analizar las
diferentes situaciones que se pueden dar en las relaciones laborales:
Cese del trabajador por causas justas (arts. 41.3 y 50 ET)
El trabajador
solicita la extinción del contrato de trabajo, pero ello se debe a una serie de
causas justas (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta
de pago o retrasos continuados, cualquier otro incumplimiento grave de sus
obligaciones por parte del empresario) y no por simple voluntad o capricho del
trabajador, no es un cese puramente voluntario. Estas causas están expresamente
previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
En tales casos, el
trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido
improcedente.
Despido disciplinario (arts. 54 y 56 ET)
Debemos distinguir
los siguientes supuestos: a) Despido procedente: por decisión del empresario,
cuando quede acreditado un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El
empresario no está obligado a satisfacer ninguna indemnización.
Cualquier cantidad
que el trabajador perciba está plenamente sujeta como renta del trabajo en el
IRPF y sometida a retención, sin perjuicio de que gocen de la reducción del 40%
cuando el trabajador lleve más de dos años en la empresa.
b) Despido
improcedente: por decisión del empresario, cuando no quede acreditado un
incumplimiento grave y culpable del trabajador ocuando no se cumplan los
requisitos formales establecidos en el artículo 55.1 del ET para que sea
calificado como procedente (como la notificación por escrito al trabajador, haciendo
figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos).
A los efectos de
determinar la indemnización exenta en IRPF habrá que atender a la indemnización
correspondiente obligatoria en la norma laboral.
c) Despido nulo:
que tendrá el efecto de readmisión inmediata del trabajador, con abono de los
salarios dejados de percibir.
d) Personal de
alta dirección, las relaciones laborales de este tipo especial de trabajadores
se encuentran reguladas en el RD 1382/1985, de 1 de agosto.
El Tribunal
Supremo en sentencia de 21-12-95 estableció que estas indemnizaciones están
totalmente gravadas, al no existir límite legal alguno, puesto que prevalece el
pacto entre las partes.
e) Otras
relaciones laborales especiales:
Además del
personal de alta dirección, existen otras relaciones laborales de carácter
especial recogidas en el ET. En estos supuestos, habrá que atender a la
indemnización obligatoria prevista en la norma laboral para determinar la
exención o no en el IRPF. Destacamos:
e.1) La del
personal del servicio del hogar familiar.
e.2) La de los
representantes de comercio por cuenta ajena.
e.3) La de los
artistas en espectáculo público.
e.4) La de los
deportistas profesionales (véanse las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de
noviembre de 2009, 19 de julio de 2010 y 4 de noviembre de 2010).
e.5) Minusválidos.
e.6) Abogados que
prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
e.7) Contrato para
la formación y el aprendizaje.
Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas,
productivas o de fuerza mayor (art. 51 ET)
Con la nueva
reforma laboral, en estos casos ya no es necesario autorización previa de la
autoridad laboral competente (desde 12-2-2012), basta la omunicación y un
periodo de consultas previo con los representantes legales de la empresa; salvo
para el caso de fuerza mayor que debe ser constatada reviamente por la
autoridad laboral.
El empresario
puede extinguir un conjunto de relaciones laborales mediante un expediente de
regulación de empleo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte a un
número determinado de trabajadores.
La indemnización
prevista en estos casos es 20 días de salario por año de servicio con un máximo
de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.
No obstante, la
indemnización exenta en IRPF alcanza hasta los límites del despido
improcedente.
Esta norma se
aplica a los expedientes de regulación de empleo aprobados desde el 8 de marzo
de 2009.
Extinción por causas objetivas (arts. 52 y 53 ET)
La indemnización
exenta son 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos
de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando el despido se produzca por causas objetivas (económicas,
técnicas, organizativas o de producción) y estos despidos se realicen desde el
8 de marzo de 2009, la indemnización exenta será la misma que la del despido
improcedente. Si se declara el despido improcedente, tendría derecho a las
indemnizaciones vistas más arriba.
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