Cómo aplazar el pago del IRPF
Hacienda permite dividir el pago del IRPF en dos partes para aquellos contribuyentes que así lo indiquen en su declaración de la renta, aunque también es posible aplazar el pago durante más tiempo siempre que existan causas justificados. Os explicamos como hacerlo.
Nos preguntaba un usuario en una situación económica delicada si existía la posibilidad de aplazar el pago del IRPF
y en caso afirmativo, cómo podía hacerse. Su caso seguramente recuerde
al de muchos otros contribuyentes que han permanecido en paro buena parte del año y cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que están obligados a declarar al haber tenidos dos pagadores a efectos fiscales
-el paro se computa como un pagador más y el dinero recibido tiene
consideración de rendimientos del trabajo como un sueldo más-.
Por fortuna, la Agencia Tributaria ofrece alternativas para abonar la declaración de la renta de forma fraccionada e incluso de apazarla cuando existan causas justificadas.
Fraccionar el pago
Según lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF: “Sin
perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago
prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la
autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en
dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento
de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante,
en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado
anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la
declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá
fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior,
el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.
Es decir, el propio relgamento contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. Además, la operación es muy sencillo y sólo hay que indicarlo en la última página del Programa Padre o de la declaración de IRPF. El fraccionamiento se lleva a cabo en dos partes de forma que en el primer pago, que se hace en el momento de presentar la declaración, hay que abonar el 60% de la ‘factura fiscal’. El 40% deberá embolsarse antes del 5 de noviembre. Para poder disfrutar de estos beneficios la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido. Esto quiere decir que quienes se retrasen no podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda.
Aplazar el pago
Sin embargo, aplazar el pago del IRPF es algo más complicado, ya que en primer lugar debe existir una causa justificada para hacerlo.
Es decir, debemos ser capaces de demostrar que atravesamos por
dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o
recomendable el aplazamiento de la deuada y la forma en la que pensamos
afrontarla. Desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100%
de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se
diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan
estas cantidades.
Se puede solicitar el aplazamiento a través de la nueva Sede electrónica de la AEAT siguiente esta ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)RecaudaciónAplazamientos y fraccionamientos > Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas o en su defecto a través de este enlace para las inferiores a 18.000 euros y este enlace para las superiores a 18.000 euros.
Pero estas operaciones no están exentas
de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará
el interés legal del dinero, situadoen el 5%.
Entre la documentación que Hacienda puede requerir
para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas,
ingresos, bienes inmuebles… Estos datos le servirán, para asegurarse el
futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de
la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad
financiera o similar como garantía de pago. De esta forma. para deudas inferiores a 6.000 euros no es necesario garantizar su pago, mientras que las superiores a 6.000 euros sí deben hacerlo a tráves de un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal.
El aplazamiento se pacta con Hacienda,
de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el
porpio contribuyente. Es decir, se trataría de pagar X euros durante X
meses, como si se tratase de un crédito.
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