viernes, 13 de diciembre de 2013

FISCAL ¿Cómo tributa en el IRPF el rescate de un plan de pensiones?

¿Cómo tributa en el IRPF el rescate de un plan de pensiones?



Las prestaciones percibidas de los planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo según se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio BOE 29 Noviembre 2006, Artículo 17.2.a).3º "Rendimientos íntegros del trabajo. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo."
Reducción del 40% a las aportaciones realizadas antes de 1/01/2007.
Respecto a la reducción del 40% por el rescate de las aportaciones realizadas al plan de pensiones con anterioridad al 1/01/2007, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio BOE 29 Noviembre 2006, en la Disposición transitoria duodécima dispone: "Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006."
El Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas BOE 10 Marzo 2004, dispone en el Artículo 17. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo "b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez."
Por tanto, para que el rescate de las aportaciones al plan de pensiones pueda beneficiarse de la reducción del 40 %, es necesario que se perciban en forma de capital, y que no hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación.
Rendimientos del trabajo de las aportaciones realizadas con posterioridad a 01/01/2007.
Estas cantidades tienen la consideración de rentas de trabajo tal y como hemos expuesto en la respuesta a la consulta número 1.
Tipo de retención al rescate.
El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE 31 Marzo 2007, dispone en su Artículo 82 "Procedimiento general para determinar el importe de la retención :
Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
  • 1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
  • 2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  • 3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.
  • 4.ª Se determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.
  • 5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento."
Doctrina y jurisprudencia relacionada:
Consulta Vinculante V0745-12, de 10 de abril de 2012 de la Subdirección General de Operaciones Financieras.
[…] "De los preceptos anteriores se desprende que, en el caso de que la contingencia haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación." […]
[…] "Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por ciento en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la citada reducción." […]
Consulta Vinculante V2968-11, de 20 de diciembre de 2011 de la Subdirección General de Operaciones Financieras
[…] "las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital […]
Consideraciones finales:
El rescate de 44.648,00 €, por cantidades aportadas al plan de pensiones con anterioridad a 01/01/2007, tiene la consideración de rendimientos del trabajo personal en IRPF, y se le aplicaría la reducción del 40% siempre y cuando se realice en forma de capital y no de renta, puesto que cumple con el requisito de haber transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia.
El rescate de 105.352 €, por las cantidades aportadas al plan de pensiones con posterioridad a 01/01/2007, tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal en IRPF, y no se le aplica la reducción del 40%, por lo que se pueden rescatar tanto en forma de capital, como de renta.
El tipo de retención consistirá obtener la base imponible, por las cantidades percibidas menos las reducción del 40% aplicable. Se calculará el mínimo personal y familiar.
A la base para calcular la retención se le aplicará los tipos de retención del Reglamento del IRPF. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar, la escala prevista, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

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