La Lotería
de Navidad, exenta de impuestos hasta este año, va a tributar por primera vez.
Esta novedad, que afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado,
fue una de las medidas que se incluyó en los Presupuestos Generales de Estado
de 2013. La previsión del Gobierno era que con este nuevo gravamen iba a lograr
una recaudación extra de 824 millones de euros en este ejercicio.
Sin embargo,
las cifras que se conocen hasta el momento apuntan que no se logrará ese
objetivo. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, explica que
"hasta octubre los ingresos derivados de retenciones a Loterías y Apuestas
del Estado ascendían a 207 millones de euros y, aunque la Lotería de Navidad
representa el 30% de las ventas del año, no parece que se vayan a cumplir las
expectativas de Hacienda". Mollinedo calcula que a final de año la
recaudación será de unos 700 millones, por debajo de los 824 millones previstos
en los PGE. ¿Cómo le afecta a los ciudadanos? Cualquier persona que estas.
Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una
retención del 20%
Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado,
por ejemplo, con los 400.000 euros del gordo le tocará pagar al fisco.
Concretamente, debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que
tributará por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a
Hacienda. Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de
décimo premiado.
En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los
contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del
abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500
euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Mollinedo de
Gestha puntualiza que esta retención "está diferenciada del resto de
rendimientos y no afecta a la progresividad en ningún caso". Por su parte,
los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto
al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013,
el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la
retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva
normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a
retención o ingreso a cuenta del 20%. ¿Y si sólo tienes una participación? Una
de las frases más repetidas el día del sorteo es que "el premio ha estado
muy repartido". Y es que en España hay mucha tradición de compartir
décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente
participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que también
sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las
participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tiene
una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de 2.500 se
aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez
descontados impuestos.
A quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro
será al que se le aplique la retención y éste a continuación deberá repartir el
premio neto (después de impuestos) entre los participantes. Hay que identificar
a los participantes para evitar que el reparto sea una donación Hacienda
asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de acreditar ante
la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de
participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una
donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La Asociación
de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos
premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio
banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con
quienes se ha compartido el décimo afortunado.
Asefiget insiste en que el
peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el
banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el
comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente
aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las
que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por
tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones. ¿Qué pasa si tributas en otro
país? Además, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes no
residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan
soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la
devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para
evitar la doble imposición internacional.
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La Lotería
de Navidad, exenta de impuestos hasta este año, va a tributar por
primera vez. Esta novedad, que afecta a todos los premios de Loterías y
Apuestas del Estado, fue una de las medidas que se incluyó en los
Presupuestos Generales de Estado de 2013.
La previsión del Gobierno era que con este nuevo gravamen iba a lograr
una recaudación extra de 824 millones de euros en este ejercicio. Sin
embargo, las cifras que se conocen hasta el momento apuntan que no se
logrará ese objetivo. José María Mollinedo, secretario general de
Gestha, explica que "hasta octubre los ingresos derivados de retenciones
a Loterías y Apuestas del Estado ascendían a 207 millones de euros y,
aunque la Lotería de Navidad representa el 30% de las ventas del año, no
parece que se vayan a cumplir las expectativas de Hacienda". Mollinedo
calcula que a final de año la recaudación será de unos 700 millones, por
debajo de los 824 millones previstos en los PGE. ¿Cómo le afecta a los
ciudadanos? Cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio
superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es
decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con
los 400.000 euros del gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente,
debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará
por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a
Hacienda.
Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de
décimo premiado.
En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes
del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del
premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500
euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Mollinedo
de Gestha puntualiza que esta retención "está diferenciada del resto de
rendimientos y no afecta a la progresividad en ningún caso".
Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que
obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual
que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas
del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta
soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única
diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o
ingreso a cuenta del 20%. ¿Y si sólo tienes una participación? Una de
las frases más repetidas el día del sorteo es que "el premio ha estado
muy repartido". Y es que en España hay mucha tradición de compartir
décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente
participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que
también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos
fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo.
Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es
premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le
corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
A quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro será al que se
le aplique la retención y éste a continuación deberá repartir el premio
neto (después de impuestos) entre los participantes. Hay que identificar
a los participantes para evitar que el reparto sea una donación
Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de
acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido
repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida
el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones.
La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget)
aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades
bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y
DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo
afortunado.
Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos
de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a
la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará
en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a
la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho
décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto,
gravarse con el Impuesto de Donaciones.
¿Qué pasa si tributas en otro país? Además, la Agencia Tributaria
explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento
permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el
momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera
corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble
imposición internacional.
¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva sólo una participación?,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com
¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva sólo una participación?,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com
La Lotería
de Navidad, exenta de impuestos hasta este año, va a tributar por
primera vez. Esta novedad, que afecta a todos los premios de Loterías y
Apuestas del Estado, fue una de las medidas que se incluyó en los
Presupuestos Generales de Estado de 2013.
La previsión del Gobierno era que con este nuevo gravamen iba a lograr
una recaudación extra de 824 millones de euros en este ejercicio. Sin
embargo, las cifras que se conocen hasta el momento apuntan que no se
logrará ese objetivo. José María Mollinedo, secretario general de
Gestha, explica que "hasta octubre los ingresos derivados de retenciones
a Loterías y Apuestas del Estado ascendían a 207 millones de euros y,
aunque la Lotería de Navidad representa el 30% de las ventas del año, no
parece que se vayan a cumplir las expectativas de Hacienda". Mollinedo
calcula que a final de año la recaudación será de unos 700 millones, por
debajo de los 824 millones previstos en los PGE. ¿Cómo le afecta a los
ciudadanos? Cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio
superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es
decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con
los 400.000 euros del gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente,
debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará
por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a
Hacienda.
Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de
décimo premiado.
En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes
del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del
premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500
euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Mollinedo
de Gestha puntualiza que esta retención "está diferenciada del resto de
rendimientos y no afecta a la progresividad en ningún caso".
Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que
obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual
que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas
del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta
soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única
diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o
ingreso a cuenta del 20%. ¿Y si sólo tienes una participación? Una de
las frases más repetidas el día del sorteo es que "el premio ha estado
muy repartido". Y es que en España hay mucha tradición de compartir
décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente
participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que
también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos
fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo.
Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es
premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le
corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
A quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro será al que se
le aplique la retención y éste a continuación deberá repartir el premio
neto (después de impuestos) entre los participantes. Hay que identificar
a los participantes para evitar que el reparto sea una donación
Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de
acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido
repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida
el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones.
La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget)
aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades
bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y
DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo
afortunado.
Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos
de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a
la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará
en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a
la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho
décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto,
gravarse con el Impuesto de Donaciones.
¿Qué pasa si tributas en otro país? Además, la Agencia Tributaria
explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento
permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el
momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera
corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble
imposición internacional.
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impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva sólo una
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impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva sólo una
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La Lotería
de Navidad, exenta de impuestos hasta este año, va a tributar por
primera vez. Esta novedad, que afecta a todos los premios de Loterías y
Apuestas del Estado, fue una de las medidas que se incluyó en los
Presupuestos Generales de Estado de 2013.
La previsión del Gobierno era que con este nuevo gravamen iba a lograr
una recaudación extra de 824 millones de euros en este ejercicio. Sin
embargo, las cifras que se conocen hasta el momento apuntan que no se
logrará ese objetivo. José María Mollinedo, secretario general de
Gestha, explica que "hasta octubre los ingresos derivados de retenciones
a Loterías y Apuestas del Estado ascendían a 207 millones de euros y,
aunque la Lotería de Navidad representa el 30% de las ventas del año, no
parece que se vayan a cumplir las expectativas de Hacienda". Mollinedo
calcula que a final de año la recaudación será de unos 700 millones, por
debajo de los 824 millones previstos en los PGE. ¿Cómo le afecta a los
ciudadanos? Cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio
superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es
decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con
los 400.000 euros del gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente,
debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará
por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a
Hacienda.
Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de
décimo premiado.
En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes
del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del
premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500
euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Mollinedo
de Gestha puntualiza que esta retención "está diferenciada del resto de
rendimientos y no afecta a la progresividad en ningún caso".
Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que
obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual
que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas
del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta
soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única
diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o
ingreso a cuenta del 20%. ¿Y si sólo tienes una participación? Una de
las frases más repetidas el día del sorteo es que "el premio ha estado
muy repartido". Y es que en España hay mucha tradición de compartir
décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente
participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que
también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos
fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo.
Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es
premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le
corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
A quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro será al que se
le aplique la retención y éste a continuación deberá repartir el premio
neto (después de impuestos) entre los participantes. Hay que identificar
a los participantes para evitar que el reparto sea una donación
Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de
acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido
repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida
el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones.
La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget)
aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades
bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y
DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo
afortunado.
Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos
de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a
la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará
en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a
la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho
décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto,
gravarse con el Impuesto de Donaciones.
¿Qué pasa si tributas en otro país? Además, la Agencia Tributaria
explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento
permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el
momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera
corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble
imposición internacional.
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¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva una participación?
¿Qué
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