martes, 10 de diciembre de 2013

LABORAL - TRABAJADORES DE EDAD AVANZADA: II. COMPATIBILIDAD TRABAJO-PENSIÓN. CUESTIONES PRÁCTICAS TRAS LA REFORMA 2013

TRABAJADORES DE EDAD AVANZADA: II. COMPATIBILIDAD TRABAJO-PENSIÓN. CUESTIONES PRÁCTICAS TRAS LA REFORMA 2013

DECRETO LEY SOBRE COMPATIBILIDAD
DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓNTRABAJO


El Capítulo I del RDL 5/2013, arts. 1.º, 2.º, 3.º y 4.º y su Disp. Adic. Primera, prevén un nueva «modalidad», se dice, de jubilación, aquélla en que se compatibiliza el percibo de la pensión de
jubilación contributiva y la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia del
pensionista, siempre que se cumplan los requisitos que prevé la norma de urgencia.
Con carácter previo al análisis de los rasgos o elementos del régimen jurídico de esta nueva
modalidad de compatibilidad, y para entender su significado, refirámonos brevemente a la regulación
legal sobre compatibilidad en nuestro ordenamiento jurídico de SS.

La regla en nuestro ordenamiento es la incompatibilidad entre trabajo y pensión de
jubilación porque, y ese es el fundamento, se concibe la pensión de jubilación como una renta
de sustitución por el cese en el trabajo al llegar una determinada edad. De forma que el cese en
el trabajo es la causa de la pensión (salvo excepciones) siempre que ese trabajo de lugar a la
inclusión en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.

Esta regla general, prevista en el art. 165 LGSS, sin modificación tras el RDL 5/2013 (que
dice «sin perjuicio de lo establecido en el art. 165 LGSS…»), se expresa del modo siguiente:
«El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el
trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente
se determinen». Regla que se extiende al trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena
y que determina la suspensión del disfrute de la pensión, aún cuando, como demuestran las esta-
dísticas, la solicitud de tal suspensión es o presenta una incidencia insignificante en el Sistema.
Y se complementa con la admisión de supuestos excepcionales de compatibilidad en los
términos que legal o reglamentariamente se prevean. En este sentido, y sin modificar la configuración
jurídica de la contingencia de jubilación y, en particular, sus rasgos o requisitos desde la
naturaleza jurídica que hubiera de atribuirse a la institución en la actualidad en contraposición a su
origen normativo, son muchos los supuestos que se han ido incorporando a nuestro ordenamiento
jurídico de Seguridad Social sobre compatibilidad de la pensión de jubilación y los ingresos de
trabajos.

Es cierto que hasta el momento no hay una regulación sistemática, integral y coherente de la
compatibilidad en nuestro ordenamiento jurídico.

Hay un precipitado de supuestos que han ido solucionando casos o circunstancias concretas
y respondiendo a muy diferentes razones. Esos supuestos de compatibilidad oscilan entre la
admisión por la marginalidad (económica) de la actividad; la admisión como contrapartida a la
jubilación forzosa; la admisión como residual; la admisión como mecanismo para favorecer e
incentivar la presencia social activa de los ciudadanos, aunque limitado a un trabajo a tiempo parcial, o,
en fin, la plena compatibilidad.

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