Una juez ve ilegal el periodo de prueba de un año sin preaviso ni indemnización
Arremete contra el contrato indefinido de apoyo a emprendedores
Asegura que parte de la reforma laboral vulnera la legislación europea
Una decisión de la UE ya tumbó en 2012 un contrato idéntico, creado en Grecia
El Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona ha dado un mazazo a una de las medidas estrella de
la reforma laboral: la creación del llamado contrato indefinido de apoyo al emprendedor, que
permite mantener al empleado en periodo de prueba durante un año -superando el límite de 6
meses que establece de forma general el Estatuto de los Trabajadores (ET)-, sin preaviso ni
indemnización a su finalización.
Precisamente la duración del periodo de prueba en este tipo de contrato -que recoge el artículo
4 de la Ley 3/2012, por la que se aprobó la reforma laboral- despertó incertidumbre entre los
juristas por contradecir la letra del Estatuto de los Trabajadores.
Cuestión de jerarquía
Ahora, la titular del Juzgado, la magistrada juez Sanz Anchuela, se pronuncia sobre ese punto
asegurando que, debido al principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución,
lo establecido en el convenio colectivo sobre el que se debate en este caso para el periodo de
prueba sobre su límite máximo de duración "no sería aplicable al contrato de trabajo
indefinido de apoyo a emprendedores", siendo de aplicación el que marca la reforma laboral
(Ley 3/2012).
Sin embargo, ese mismo principio de jerarquía normativa lleva a la magistrada a tumbar el
precepto relativo al periodo de prueba que marca la reforma laboral, ya que éste
vulneraría, a su juicio, la Carta Social Europea de 1961.
Dicho texto, asegura el fallo, "tiene el mismo valor vinculante que los tratados de la Unión
Europea, por lo que en orden al principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la Ley
nacional".
Partiendo de esta norma, la magistrada-juez analiza el contrato controvertido, que tiene
carácter indefinido y que no prevé plazo de preaviso ni indemnización a la finalización
del periodo de prueba. En contraste con ello, el artículo 4.4 de la Carta dispone que "para
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes
contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo
razonable de preaviso en caso de terminación del empleo".
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