Usted
tiene inmuebles en alquiler y los gestiona a través de una sociedad sin
empleados. Pues bien, aunque se considere que desarrolla una actividad
económica, podría tener algún problema en el ISD.
Reforma fiscal
Alquiler de inmuebles. Usted tiene varias sociedades, una de las cuales gestiona inmuebles en alquiler. Apunte. Si bien esta empresa no tiene empleados, en su caso sí que desarrolla una actividad económica:- Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, la ley obliga a disponer de un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
- No obstante, si se tienen varias sociedades que forman un grupo de empresas, no es necesario que ese empleado esté contratado precisamente en la sociedad que tiene los inmuebles, pudiendo estarlo en cualquiera de las otras.
Cuidado con el ISD
“Saltos”. Para aplicar estas reducciones, la normativa hace remisiones de unas leyes a otras. ¡Atención! Y en uno de estos “saltos” existen algunas incoherencias derivadas de los últimos cambios legales:- La Ley del ISD establece que las reducciones por transmisión de empresas familiares se aplican a las sociedades cuyas participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- La normativa del IP establece que están exentas las participaciones de sociedades que desarrollan actividades económicas. ¡Atención! Y para concretar qué se entiende por actividad económica, se remite a la Ley del IRPF (ya que, hasta hace poco, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no regulaba esta cuestión).
A partir de aquí...
Restrictiva. Así pues, si el empleado está ubicado en otra sociedad del grupo, Hacienda podría interpretar que la sociedad arrendadora no puede aplicarse los beneficios del ISD. No obstante:- La remisión desde la Ley del IP a la Ley del IRPF se hizo en un momento en el que el Impuesto sobre Sociedades no regulaba el concepto de actividad económica.
- Ahora el Impuesto sobre Sociedades sí regula este concepto. Cabe defender, por tanto, que la remisión del IP también se extiende al Impuesto sobre Sociedades.
- Por tanto, cabe entender que la reducción del ISD para empresas familiares también se aplicará en situaciones como la suya. ¡Atención! Una opción es realizar una consulta vinculante a Hacienda para que ésta clarifique definitivamente esta incoherencia entre leyes.
Si el requisito de tener un empleado a
jornada completa lo cumple otra sociedad del grupo, defienda que también
le son de aplicación en el ISD las reducciones por transmisión de
empresa familiar.
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