El incumplimiento de la empresa en el pago delegado
El incumplimiento de esta obligación, recocido en el art.
22.4 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, tiene la consideración de infracción grave por “Incumplir
las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la
gestión de la Seguridad Social”. A la que le corresponde una multa de entre 626
y 6.250 euros, como se indica en el art. 40.1.b RD Legislativo 5/2000.
En cuanto al trabajador, cuando la empresa no abona la
prestación tiene un año de plazo para reclamar al INSS, o a la mutua, el pago
de la mensualidad dejada de percibir, mientras que en el caso de que exista
reiteración en la falta de pago del subsidio el trabajador podrá solicitar la rescisión
de su contrato de trabajo en los términos previstos en el art. 50.1.b ET, “La
falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, ya que
esta es su consideración, salario, que le da a las prestaciones que se hacen
efectivas mediante pago delegado el art. 20.1 Orden de 22 de febrero de 1996
para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera
de la Seguridad Social.
Los errores que puede
estar cometiendo su empresa en el pago delegado de la IT
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Cuando a un trabajador se le reconoce una baja por Incapacidad Temporal (IT) por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa le adelanta, en concepto de pago delegado, el importe de la prestación que le corresponde, que en realidad corre a cargo de la mutua o entidad gestora, y que después la empresa recupera deduciéndolo del importe que debe pagar a la Seguridad Social (SS). A la hora de gestionar este pago delegado, a veces se cometen errores por parte de los distintos departamentos de la empresa, entre ellos el de prevención de riesgos laborales, que hacen que finalmente se produzca una diferencia entre los datos de los que disponen la TGSS y su mutua o entidad gestora, respecto de las deducciones hechas por su empresa. Entre las principales causas por las que se suelen producir estas diferencias se encuentran las siguientes:
Realizar erróneamente la tramitación de los partes de
accidente o presentarlos fuera de plazo. Ésta es una de las causas más comunes,
por lo que es imprescindible que la persona encargada de tramitarlos domine el
sistema empleado para su envío. Tenga en cuenta en este sentido que cuando se
produce el envío, que se hace telemáticamente, el Sistema Red da una respuesta
automática notificando la correcta recepción del parte y de los datos que
contiene.
Calcular de forma incorrecta la base reguladora de la
prestación. Habitualmente, en accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, si la empresa tiene concertadas estas contingencias con una
mutua, ésta envía una notificación a la empresa comunicándole cuál es la base
reguladora de la prestación según los datos que obtiene de la Seguridad Social.
En este caso, es aconsejable revisar con la mutua las cantidades, ya que si se
da por buena la cuantía que dice la mutua y existe un error, a la empresa le
llegará un requerimiento de la SS, solicitando la subsanación de bases o la
devolución de descuentos indebidamente realizados por IT en los seguros sociales.
Enviar el parte de alta o de baja con una fecha incorrecta.
No comprobar la correcta recepción de los partes de
accidente tramitados. Es importante comprobar que los partes no han sido
rechazados, porque si esto ocurre no se habrán tramitado y su empresa no podrá
aplicarse las deducciones que le corresponden.
No haber recordado al trabajador que tiene que entregar en
el plazo establecido el parte de alta o baja para asegurarse de incluirlo en el
boletín de cotización correspondiente.
En el caso de no haber recibido a tiempo el parte de alta o
baja por parte del trabajador, no haber subsanado las diferencias producidas.
Omitir el envío de los partes de baja, alta y confirmación
en caso de contingencias profesionales a través del Sistema Red
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