sábado, 28 de marzo de 2015

Los cambios en la forma de tributar -- Cambios en los modulos

Los cambios en la forma de tributar de los autónomos a partir de 2016-  en  modulos

 

Uno de los cambios que ha traído la Reforma Fiscal es la desaparición de los Módulos de Autónomos 3, 4 y 5, que corresponden con las actividades de fabricación y construcción, que actualmente se les está aplicando una retención del 1%. A partir de ahora, las actividades económicas que estén incluidas en estos módulos, quedarán excluidas de este sistema de tributación.
Asimismo, el resto de actividades, se beneficiarán de una rebaja en la cuantía del volumen, para poder formar parte del sistema de tributación por módulos. De esta manera, las actividades comerciales al por menor, cuando no superen los 250.000€ anuales de ingresos y los 150.000€ anuales de gastos mantendrán el sistema de tributación por módulos.
Actividades de los módulos 3, 4 y 5
En concreto, tal y como señalan desde la asesoría Gabinete Gestor, las actividades empresariales que pertenecen a los módulos 3, 4 o 5, y, por tanto, dejarán de tributar a través de este sistema son las siguientes:
  • Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.
  • Calderería.
  • Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
  • Los relacionados con la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros y las que son ejecutadas directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  • Industria del mueble de madera.
  • Impresión de textos o imágenes.
  • Albañilería y trabajos de construcción en general.
  • Instalaciones y montajes excepto las relacionadas con fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Instalaciones de: fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Instalación de pararrayos y similares.
  • Montaje e instalación de cocinas.
  • Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase.
  • Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión en edificios.
  • Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • Revestimientos, solados, pavimentos y colocación de aislantes.
  • Carpintería y cerrajería.
  • Pintura .
  • Revestimientos con papel, tejido o plásticos.
  • Terminación y decoración de edificios y locales.
  • Trabajos en yeso y escayola.
Qué hacer si a tu empresa le afecta este cambio de la Reforma Fiscal
En primer lugar, se debe tener en cuenta que en el ejercicio de 2015 se seguirá tributando como hasta ahora. Sí hay que decidir de cara al próximo año si se tributa como autónomo en Estimación Directa o se constituye como Sociedad Mercantil. Para ello, hay que estudiar la facturación media y la situación fiscal para poder hacer el cálculo de lo que supondrá un caso u otro en la declaración de la renta y cual interesa más.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Riesgos psicosociales

Riesgos psicosociales:

 
Los riesgos psicosociales (estrés, mobbing, ansiedad, depresión…) van en aumento en España y en toda Europa, ligados a un contexto laboral y social crítico como el actual. Hay fórmulas para atajarlos.
Las siguientes tres pautas, centradas en el papel de los directivos, mandos intermedios y superiores, le ayudarán a crear un estado de bienestar laboral que propicie una mayor eficacia y productividad.

    El rincón de la prevención
  1. Implicar a la alta dirección. Conseguir que sean los primeros prescriptores de la importancia de combatir, prevenir y atajar los riesgos psicosociales es crítico para conseguir minimizarlos y, llegado el caso, erradicarlos. Para conseguir la implicación de los directivos, la empresa podrá encargarles de forma periódica informes (distintos a la memoria anual) sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Otra opción podría ser ligar una parte de su retribución a los indicadores de salud laboral de los trabajadores a los que dirigen (índice de rotación, accidentes laborales sufridos, trabajo desarrollado, etc.).
  2. Formar a líderes. Puesto que los directivos tienen el deber de crear un entorno de trabajo seguro y saludable, la empresa deberá formar sistemáticamente, en materia de responsabilidad social y gestión de equipos, a todas las personas que vayan a asumir puestos directivos: capacidad de negociar, de escuchar e interactuar, de gestionar las relaciones laborales, que sepan cómo fomentar una cultura preventiva

  3. Analizar el papel de los jefes inmediatos. Las decisiones de los gerentes son las primeras que repercuten en el bienestar de los empleados. Las nuevas formas de organización y agrupación empresarial (el teletrabajo, la organización matricial…) perjudican su poder de decisión. La empresa puede fortalecerlos proporcionándoles una mayor autonomía y margen para que adopten decisiones que propicien el bienestar y la cohesión de su equipo.

viernes, 13 de marzo de 2015

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO SENTENCIA DESETIMATORIA

SENTENCIA DESESTIMATORIA DE LA IMPUGNACIÓN COLECTIVA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO

Ratificación de causas y tramitación de un expediente de regulación de empleo
Los Abogados Laboralistas de Bufete Casadeley logran que la Audiencia Nacional ratifique la validez de ERE, tanto en cuanto a sus causas como a sus formas 
 
 El referido ERE fue adoptado por la empresa llevando a cabo medidas de suspensión de empleo y de reducción de jornada que afectaban a la casi totalidad de una plantilla de trabajadores de aproximadamente 130 personas.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 10/02/2014 resuelve en instancia sobre el conflicto colectivo interpuesto por CC.OO. frente al expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa.

De entre los motivos de impugnación, a título ilustrativo y como comentario de la sentencia señalada, resulta significativo que, según se manifiesta por el referido Sindicato, en la tramitación de este ERE no se especificaron suficientemente criterios de designación de los trabajadores afectados (causa de impugnación ya habitual en los procesos contra expedientes de regulación de empleo), y, por otra parte, tal tramitación tuvo lugar de forma solapada con la vigencia de otro ERE anterior.

En relación a los criterios de designación, la sentencia de la Audiencia Nacional resolvió que la empresa cumplió con el juicio de suficiencia en los términos exigidos por el RD 1483/2012, toda vez que en lugar de realizar pautas genéricas e imprecisas de los trabajadores que se verán afectados, la empresa no sólo analiza la situación de cada una de las áreas productivas, sino que se hace constar las categorías profesionales y las paradas así como la reducción de jornada que afectan a cada puesto de trabajo y cada sección en cada uno de los dos centros de trabajo afectados por la medida. La empresa acompañó además una relación nominativa de los trabajadores afectados, lo que permitía al órgano unitario verificar si en su designación se atendía o no a los criterios explicitados en la comunicación de apertura del periodo de consultas. Tal suficiencia se ve reforzada incluso toda vez que ni la Autoridad Laboral, ni la representación legal de trabajadores esgrimieron falta de concreción alguna en los criterios de selección.

Por otra parte y en relación a las causas del referido expediente con el solapamiento de efectos de otros ERE’s anteriores, de la aquí reseñada sentencia de la AN se desprende, citando la STS rcud. 29/09/2008, que es irrelevante que las medidas de reducción de plantillas anteriores no hayan permitido eliminar las pérdidas, porque sin aquellas medidas las pérdidas podrían haber sido superiores, y en todo caso ese dato pone de relieve simplemente que las medidas anteriores no han sido suficientes, lo que en principio no desacredita nuevas medidas en el mismo sentido.

Concluye en tal sentido la Audiencia Nacional que es claro que nos encontramos ante una situación económica negativa y cierta y ante causas productivas frente a las cuales puede reaccionar el empresario por estar amparado para ello, adoptando la medida aquí controvertida que razonablemente debe de estar en conexión con esa situación económica negativa y esas causas productivas en que se halla la empresa y por tanto al concurrir todos los requisitos para considerar procedente la decisión empresarial de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas económicas y productivas, desestimando por todo ello la demanda de impugnación colectiva del expediente de regulación de empleo aplicado por la empresa.

miércoles, 11 de marzo de 2015

TU CUOTA DE AUTÓNOMO COMO GASTO DE LA SOCIEDAD



TU CUOTA DE AUTÓNOMO COMO GASTO DE LA SOCIEDAD

En general toda persona que trabaje está obligada a cotizar en la Seguridad Social.
Según las características del caso cotizará en el Régimen General o en un régimen especial como sería el Régimen Especial de Autónomos.
Si eres socio de una SL con participación en el capital superior a un 10%, y trabajas en ella, estás obligado a cotizar en el régimen especial de autónomos.
Toda persona física que desarrolle de forma habitual, personal y directa una actividad económica, sin mediar un contrato de trabajo y a título lucrativo (es decir, por cuenta propia), estará obligada a inscribirse ante la seguridad social y a cotizar en el régimen especial de autónomos.
La cuota que pagas por esta cotización a la Seguridad Social es un gasto particular tuyo, no de la sociedad. No es correcto que, simplemente, la pague la empresa.
Si tu cuota de autónomos la paga la empresa, debes tener en cuenta que se considerará retribución. Toda retribución conlleva pagar impuestos, es decir aplicar retenciones que se ingresarán a Hacienda trimestralmente (como pagos a cuenta de tus impuestos).
Si eres socio de la empresa y trabajas en ella puedes cobrar tu sueldo de dos formas:
1)      Mediante nómina
2)      Mediante factura
COBRAR POR NÓMINA
Si tienes un sueldo regular en la Sociedad por el trabajo que realizas en ella, tendrás un salario definido que quedará reflejado en una nómina. Si tu cuota de autónomos la paga directamente la empresa, puedes incluir esta cuota de autónomos como retribución en especie dentro de la nómina, así en la nómina aparecerá la retención correspondiente y pagarás los impuestos que te corresponden.
Si eliges esta opción necesitarás que la Sociedad contrate a alguien que confeccione las nóminas cada mes y la liquidación de IRPF (retenciones) trimestralmente y el correspondiente resumen anual en enero.
COBRAR POR FACTURA
Otra alternativa es que factures a la Sociedad cada mes o cada vez que trabajes para ella.
Esta opción es más flexible puesto que puedes facturar más o menos honorarios según el volumen de trabajo que hayas realizado.
Si eliges esta opción, piensa que no por cotizar en el régimen especial de autónomos ya puedes emitir facturas.
Para poder facturar por tus honorarios es imprescindible que solicites el alta del IAE en Hacienda, darte de alta como profesional mediante la presentación del modelo 037. Este acto te va a implicar que cada trimestre vas a tener que presentar tu autoliquidación del IVA.
Cotizando ya como autónomo y una vez dado de alta como profesional ya podrás emitir factura a tu sociedad (y a más clientes si se da el caso).
En cada factura que hagas deberás sumar a tus honorarios el 21% de IVA, y restarle la retención (21%). Si es la primera vez que desarrollas actividades como profesional autónomo, Hacienda te permitirá retener un porcentaje menor al principio.
Todo el IVA que sumas en tus facturas no es tuyo, deberás ingresarlo en Hacienda mediante la presentación del modelo 303 de IVA, cada trimestre.
Si tienes gastos relacionados con la actividad, como podría ser el móvil o internet, con facturas a tu nombre, las puedes deducir como gasto, de esta forma pagarías a Hacienda el IVA de las facturas hechas a tus clientes menos el IVA que has tenido que pagar en tus facturas de teléfono o internet.
En el momento de presentar tu declaración de la renta, deberás indicar en ella que ya has pagado parte de tus impuestos mediante las retenciones aplicadas en tus facturas a clientes.
Si has elegido esta opción, y la empresa paga tu cuota de autónomos, deberás considerar el pago de la cuota de autónomos como pago de tus facturas, así que deberás incluir este importe en tus honorarios.

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QUÉ SON LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

QUÉ SON LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Es una retribución flexible, también llamada retribución a la carta,  a través de la cual el empleado ganará más sin que a la empresa le cueste más dinero, gracias a flexibilizar su salario y percibir una parte en dinero y otra parte en productos o servicios, aprovechando las exenciones fiscales de algunos de estos productos dando como resultado una disminución de su IRPF y con ello un aumento de su líquido total.


ASPECTOS IMPORTANTES.
- Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie,…. en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. ( art, 27 E.T).
- A todos los efectos legales, la base para el cálculo de subida salarial anual, indemnizaciones en caso de despido, el salario del empleado será la suma de la percepción dineraria más la flexibilizada en especie.
-Un elemento muy importante que hay que distinguir es si las retribuciones en especie, provienen de norma, convenio colectivo o contrato de trabajo o provienen de la voluntariedad del empresario.

Esta distinción es importante a efectos de cotización.
EJEMPLOS DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE:
1) CESIÓN DE VIVIENDA AL TRABAJADOR CUANDO LA EMPRESA NO ES LA PROPIETARIA.
  • Cotización: se tiene en cuenta para la cotización el importe mensual de lo pagado en concepto de alquiler y no el 10% del valor catastral (como se venía haciendo hasta ahora).
  • Retención de IRPF: idem.
2) CESIÓN/ENTREGA DE AUTOMÓVIL.
  • Cotización: si el vehículo es propiedad de la empresa, se tiene en cuenta el 20% anual del costede  adquisición o del valor de mercado, si no fuera de su propiedad.
  • Retención de IRPF: idem.
3) PRESTAMOS.
  • Cotización: se tiene en cuenta la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
  • Retención de IRPF: idem.
4) ENTREGA ORDENADORES Y PAGO DE CONEXIÓN A INTERNET.
  • Cotización: exenta.
  • Retención de IRPF: exenta.
5) CURSOS FORMACIÓN
  • Cotización: exenta.
  • Retención de IRPF: exenta.
6) TICKET RESTAURANTE Y COMEDORES DE EMPRESA
  • Cotización: exenta hasta 9 euros diarios.
  • Retención de IRPF: exenta hasta 9 euros diarios.
7) GUARDERIA
  • Cotización: exenta.
  • Retención de IRPF: exenta.
8) SEGURO MÉDICO
  • Cotización: exenta hasta 500 euros anuales por persona.
  • Retención de IRPF: exenta hasta 500 euros anuales por persona.
9) TICKET TRANSPORTE
  • Cotización: exenta hasta 136,36 euros o 1.500 euros anuales.
  • Retención de IRPF: exenta hasta 136,36 euros o 1.500 euros anuales.
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 AGENCIA  TRIBUTARIA

Retribuciones en especie:
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 .
  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio. Así, si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador, se valorará desde 1 de enero de 2013 por su coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las viviendas propiedad del pagador (el 5 ó 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda).
    Si la vivienda utilizada es propiedad del pagador, la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda.
    En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.
    En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.
    Si a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) la vivienda careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último valor será el mayor de los dos siguientes: precio de adquisición o valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje aplicable será del 5 por 100.
    La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.
    Régimen transitorio aplicable en 2013: No obstante lo anterior, se establece un régimen transitorio cuya finalidad es dar continuidad durante el año 2013 a la regla de valoración aplicable hasta 31 de diciembre de 2012 a este tipo de retribuciones en aquellos casos en los que exista una continuidad en el pago de las mismas.
    Por ello, de acuerdo con este régimen, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando en 2013 por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 ó del 5 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda, con el límite de del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros:
A partir de 1 de enero de 2013 se establecen límites específicos para la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos o de ambas. Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones e relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

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El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha resuelto autorizar hasta el 31 de julio de 2014 el ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General desde el día 22 de diciembre de 2013 devengados hasta el día 31 de mayo, cuya cuantificación exacta es difícil en los casos en que la retribución en especie consiste en un aprovechamiento colectivo de un bien o servicio de la empresa. Por eso entiendo que en lugar de tanta prórroga (esta es la segunda) lo que procede es una norma que establezca que sólo las retribuciones en especie otorgadas de forma individualizada estén sujetas a cotización, pero no aquellas de carácter colectivo. Porque, entre otras, está el seguro.

Pues bien, parece que pronto va a promulgarse esa norma en forma de real decreto que, según su proyecto, no resolverá el problema Modificará el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, ajustando algunos conceptos cotizables a la legislación fiscal, pero dejando otros (los seguros, las guarderías y otras instalaciones o transporte facilitados por las empresas) como meras retribuciones en especie, cuya valoración vendrá determinada por el coste medio que tenga la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo como coste medio el resultado de dividir el total que suponga para la empresa entre el número de perceptores potenciales. Sólo deja exenta, en parte, la prestación del servicio de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta su grado medio por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, pues su valoración se determinará por el coste que suponga para la empresa, entendiendo como tal el incremento que represente para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

Como no se modificará que constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, también estará sujeto a cotización el importe de los suministros gratuitos, o rebajados, que a sus trabajadores puedan dar las compañías de electricidad, gas, carbón o transporte de viajeros, el cual deberá reflejarse en la nómina. Y cuanto, en teórico beneficio de los trabajadores, sufraguen las empresas, aunque no tenga una repercusión económica inmediata para los empleados, ni quizás la tenga en el futuro en forma de indemnización, ha de prorratearse entre los posibles beneficiarios, para quienes se les considerará retribución recibida a los efectos fiscales y de Seguridad Social. Entre esto último se encuadran el seguro que las empresas hacen para cubrir el posible riesgo del pago de una indemnización establecida en el convenio colectivo en los casos de incapacidad permanente o muerte del trabajador por accidente de trabajo citado, o los premios de jubilación asegurados externamente

 

GANANCIAS PATRIMONIALES

Régimen general de tributación de las ganancias patrimoniales
¿Cómo tributan las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de un elemento patrimonial obtenidas en territorio español por personas físicas residentes en Estados que no tengan suscrito Convenio con España?

Con carácter general, las ganancias patrimoniales obtenidas por personas físicas no residentes sin establecimiento permanente estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La determinación del importe de la ganancia patrimonial se efectuará de la siguiente forma:
Transmisiones producidas a partir del 1 de enero de 2015:
  1. En general: La ganancia se determina por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
  2. Régimen transitorio: Posible reducción de la ganancia, en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. A partir de 1 de enero de 2015 se ha establecido un límite de 400.000 euros para aplicar este régimen transitorio, referido al conjunto de los valores de transmisión correspondientes a los elementos patrimoniales transmitidos desde 1 de enero de 2015 a los que se haya aplicado el régimen transitorio. Cuando el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea superior a 400.000 euros no se practicara reducción alguna.   
Transmisiones producidas hasta el 31 de diciembre de 2014:
  1. En general: Cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre valores de transmisión y adquisición actualizado (a partir del 1 de enero de 1999 los coeficientes de actualización se aplicarán exclusivamente a las transmisiones relativas a bienes inmuebles).
  2. Régimen transitorio: Reducción de la ganancia, en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF.
A la ganancia patrimonial obtenida se le aplica el tipo de gravamen según el año de devengo, conforme al siguiente cuadro.
Año de devengo
Hasta el 31-12-2006
2007-2009
2010-2011
2012-2014
2015
2016
Tipo impositivo
35%
18%
19%
21%
20%
19%
Las ganancias derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, tributarán al tipo vigente en el año en que se haya devengado la renta (ver cuadro).
Año de devengo
2003-2006
2007-2009
2010-2011
2012-2014
2015
2016
Tipo impositivo
15%
18%
19%
21%
20%
19%

¿Quién tiene obligación de declarar?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc).
  • Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
  • Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
  • Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
  • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.


 2.- Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta
3.- ¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
1.4.- Ganancias patrimoniales
Para las ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
En el caso de las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
1.5.- Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
  1. Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
  2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
  3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
  4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo que la persona o entidad con la que el contribuyente mantenga la relación laboral, haya obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física, que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.
2.- Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta
En los siguientes casos no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:
  • Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.
  • Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que cumplan los requisitos siguientes: que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados.
  • Los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, cuando no proceda su cómputo, así como las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades.
3.- ¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
  5. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto.



jueves, 5 de marzo de 2015

El JUICIO por el ACCIDENTE de la Planta Cementera de CARBONERAS (Almería)



El JUICIO por el ACCIDENTE de la Planta Cementera de
CARBONERAS (Almería) en el que murieron 5 EMPLEADOS se
celebrará en Febrero de 2015


Resumen:

El JUICIO por el ACCIDENTE de la Planta Cementera de
CARBONERAS (Almería) en el que murieron 5 EMPLEADOS se
celebrará en Febrero de 2015

La Fiscalía tiene previsto solicitar 16 Años de Prisión para el ex-Director de la Planta Cementera de la Multinacional Holcim en Carboneras (Almería), los 2 Encargados en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe de Mantenimiento.

El Juicio por el ACCIDENTE ocurrido hace más de siete años en la Planta Cementera de la Multinacional Holcim en Carboneras (Almería) en el que murieron 5 TRABAJADORES y otros 3 TRABAJADORES resultaron heridos de gravedad se celebrará a partir del 27 de Febrero de este año, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería.

Ante este juicio, la Fiscalía Provincial tiene previsto solicitar 16 Años de Prisión para el ex-Director de la Planta Cementera de la Multinacional Holcim en Carboneras (Almería), los 2 Encargados en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe de Mantenimiento a quienes considera RESPONSABLES de las "Anomalías" que provocaron el desplome de la tolva de carbón que causó la muerte de 5 TRABAJADORES en Julio de 2007.

El Ministerio Público alega que, pese a que se trataba de un Riesgo "previsible", NO se había realizado, por parte de la EMPRESA Evaluación de Riesgos que "alertase" que se podía producir el derrumbe del depósito de carbón. Al tiempo, remarca que los cuatro acusados sabían que, en las horas previas al desplome, el funcionamiento mecánico de la tolva "NO era correcto" y que, de manera "incomprensible", no lo relacionaron con el citado proceso de corrosión.

El escrito de la Fiscalía recoge que el entonces Director de la Planta de Holcim en Carboneras, J.J.N.N., "tenía la obligación" de adoptar cuantas medidas de seguridad fuesen precisas para asegurar la VIDA y la INTEGRIDAD FÍSICA de los TRABAJADORES.

Con respecto al Jefe de Mantenimiento, L.C.C.B., apunta a que era el responsable del correcto funcionamiento de todas las instalaciones, por tanto, de la adopción de las resoluciones necesarias para tanto el funcionamiento operativo de la fábrica como en materia de SEGURIDAD y SALUD.

En el caso de los Encargados A.H.S. y E.C.C., ambos responsables de Prevención de los Riesgos Laborales (Delegados de Prevención), indica que NO "predijeron el riesgo sucedido" en ninguna Evaluación o Plan y, por tanto, "no propusieron adoptar las Medidas Preventivas pertinentes medidas que hubiesen evitado el siniestro". El desplome de la tolva se registró a las 15:00 horas del 5 de Julio del año 2007 cuando los cinco operarios fallecidos y los tres que resultaron heridos se disponían a reparar el depósito cuyo funcionamiento no era correcto por un rozamiento de la cinta de transporte de carbón. La unión por soldadura entre las dos partes, una cónica y otra de forma cilíndrica, se quebró por corrosión, lo que provocó el desprendimiento.

El Ministerio Público aplica el artículo 77.2 del Código Penal para interesar una pena única para cada uno de los acusados de cuatro años de prisión más seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

En el apartado de las responsabilidades civiles, resuelve pedir que los procesados, de manera conjunta y solidaria, y de forma directa la compañía aseguradora de Holcim España sean los que se hagan cargo de las indemnizaciones que, se elevan a un total casi 700.000 euros.

Por último, comentarte que desde la entrada en vigor de la LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE MUTUAS (LIBRE MERCADO), según Modificación del Artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, NO es OBLIGATORIO que la empresa esté  a Mutua.

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