Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios
para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización
a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas
académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto
1707/2011, de 18 de noviembre
BOE 30 Agosto 2013
La Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, en su disposición adicional tercera, relativa a la
Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación,
dispuso que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la publicación
de dicha ley, en base a las previsiones contenidas en el artículo 97.2.m) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en los términos y condiciones que
se determinaran reglamentariamente, establecería los mecanismos de inclusión en
la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados
por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios
universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica
para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas,
y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta
en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
En
cumplimiento de la citada previsión legal se dictó el Real Decreto 1493/2011,
de 24 de octubre, por el que se procede a la integración en el Régimen General
de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de las
personas que participen en los referidos programas de formación que incluyan la
realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no
tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al
establecimiento de una relación laboral, determinándose los términos y las
condiciones de esa integración así como el alcance de la acción protectora que se
les otorga de acuerdo con lo previsto en los artículos 97.2.m) y 114.2 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En este
ámbito regulador, con fecha 10 de diciembre de 2011 se publicó en el «Boletín
Oficial del Estado» el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
en cuya disposición adicional primera, relativa a la exclusión del ámbito de
aplicación de la Seguridad Social, se determinó que los mecanismos de inclusión
en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en
el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, no serían de aplicación a los
estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas a
que se refería ese otro real decreto.
Con fecha 28
de junio de 2013 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la
sentencia de 21 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la
que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
disponiendo la retroacción de actuaciones para que el texto definitivo del
citado real decreto sea remitido al Consejo de Estado con el objeto de que la
Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre
su disposición adicional primera.
Para
garantizar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9 de la
Constitución, así como por el respeto que debe la Administración al principio
de confianza legítima regulado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el principio de las
relaciones establecidas, principios que han inspirado, asimismo, una
consolidada doctrina del Tribunal Supremo reflejada en las sentencias de 17 de
octubre de 1996, 19 de julio 1999, 7 de febrero de 1998 y 22 de diciembre de
2003, los efectos en materia de alta y cotización a la Seguridad Social de los
estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas que
reúnan los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de
noviembre, se producirán a partir del día 28 de junio de 2013, fecha de la
publicación de la referida sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por su
parte, el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, prevé en su artículo 32.3.3.º que
la Tesorería General de la Seguridad Social podrá excepcionalmente autorizar la
presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los
trabajadores en plazos distintos a los establecidos en los apartados 3.1.º y
3.2.º de dicho artículo, y el Reglamento general de recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en su artículo
56.2 prevé, igualmente, que el Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social podrá autorizar que se efectúe el pago de las cuotas
correspondientes en plazos reglamentarios distintos a los establecidos con
carácter general en ese reglamento cuando concurran circunstancias de índole
especial que así lo aconsejen.
De acuerdo
con lo que antecede, con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el
encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes
universitarios que realicen prácticas académicas externas y que reúnan los
requisitos y condiciones del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, esta
Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve:
1.º Autorizar excepcionalmente que la
presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la
Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten
obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30
de septiembre de 2013.
2.º Autorizar que el ingreso de las
cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse
hasta el día 31 de octubre de 2013
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