jueves, 1 de agosto de 2013

FISCAL - Hacienda y el silencio administrativo



Hacienda y el silencio administrativo


He intentado buscar la respuesta por mí mismo pero el lenguaje jurídico de los libros me resulta poco claro. El asunto que me gustaría consultar es este:

Hacienda me ha hecho dos requerimientos para verificar datos de la declaración de 2009; en concreto Hacienda quiere saber si una beca que me concedió un organismo de la administración autonómica valenciana está exenta o no de ser declarada como rendimientos del trabajo. Atendí el primer requerimiento sobre este asunto y luego me mandaron otro en mayo pasado que atendí inmediatamente. Ya han pasado 6 meses desde el último requerimiento y no he obtenido respuesta alguna. ¿Qué se supone que sucede ahora? ¿Hacienda no tiene un plazo para resolver sus procedimientos?

Supuestamente son seis los meses que tiene Hacienda para resolver un asunto desde que manda un requerimiento y luego caduca, pero la Agencia Tributaria puede volver a iniciarlo; todo eso resulta desconcertante y desquiciante.

Hacienda me tiene retenido bastante dinero y es mucha la angustia que me produce este asunto; agradeceré muchísimo cualquier información sobre qué hacer con este tema o si todo lo que puedo hacer es esperar.          


La Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración.
El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.
La Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo.
El plazo que tiene la Administración para resolver puede suspenderse en los siguientes casos:
- Cuando requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos a la misma.
- Cuando es necesario unir al expediente administrativo informes o deban practicarse pruebas o análisis.
- Cuando se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin al procedimiento.
También puede acordarse una ampliación del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá carácter extraordinario y su duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido para la tramitación de todo el expediente.

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