Hacienda y el silencio administrativo
He intentado buscar la respuesta por mí mismo pero el lenguaje jurídico de
los libros me resulta poco claro. El asunto que me gustaría consultar es este:
Hacienda me ha hecho dos requerimientos para verificar datos de la
declaración de 2009; en concreto Hacienda quiere saber si una beca que me
concedió un organismo de la administración autonómica valenciana está exenta o
no de ser declarada como rendimientos del trabajo. Atendí el primer
requerimiento sobre este asunto y luego me mandaron otro en mayo pasado que
atendí inmediatamente. Ya han pasado 6 meses desde el último requerimiento y no
he obtenido respuesta alguna. ¿Qué se supone que sucede ahora? ¿Hacienda no
tiene un plazo para resolver sus procedimientos?
Supuestamente son seis los meses que tiene Hacienda para resolver un asunto
desde que manda un requerimiento y luego caduca, pero la Agencia Tributaria
puede volver a iniciarlo; todo eso resulta desconcertante y desquiciante.
Hacienda me tiene retenido bastante dinero y es mucha la angustia que me
produce este asunto; agradeceré muchísimo cualquier información sobre qué hacer
con este tema o si todo lo que puedo hacer es esperar.
La Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración.
El plazo
máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene
determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no
se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.
La
Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que
está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de
resolución, esto es, el silencio administrativo.
El plazo
que tiene la Administración para resolver puede suspenderse en los siguientes
casos:
- Cuando
requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte
documentos a la misma.
- Cuando
es necesario unir al expediente administrativo informes o deban practicarse
pruebas o análisis.
- Cuando
se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin al procedimiento.
También
puede acordarse una ampliación del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá
carácter extraordinario y su duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido
para la tramitación de todo el expediente.
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