Qué debe hacer un ciudadano cuando
sus reclamaciones o solicitudes reciben el 'silencio administrativo'
Puede exigir.
Ante la Administración, el ciudadano no puede perder su identidad
de consumidor, y por ello, y a pesar del desconocimiento de los trámites
que conlleva cualquier gestión administrativa, no debe tolerar que
le atiendan mal, ni pasar por situaciones que la ley no le obligue a soportar.
Con independencia de que sus trámites lleguen a cumplir su objetivo,
el administrado debe saber que tiene una serie de derechos, como por ejemplo,
el de conocer, en cualquier momento, la situación en que se encuentra
su procedimiento y el de obtener copias de los documentos de su expediente.
También tiene derecho a que el funcionario o autoridad que tramite
su asunto se identifique ante él y puede exigir que le den copia
sellada de los documentos que aporte.
Cuando tenga dudas sobre el número o el contenido de los documentos
a presentar, puede solicitar toda la información que necesite y además
no está obligado a incluir informaciones que un funcionario le reclame
y que no sean requisito legal en cada caso concreto. No hay que perder de
vista que siempre puede exigir que se le facilite el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones, y que puede pedir responsabilidades
a los funcionarios y superiores, y que, por supuesto, ha de ser tratado
con respeto y deferencia. Estos mismos términos están recogidos
en el artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
de 26 de noviembre de 1992.
En el caso de que un ciudadano inmerso en un trámite administrativo
viva en una comunidad autónoma con idioma propio, puede elegir entre
ese idioma o el castellano para la tramitación de su procedimiento.
Si los documentos han de salir de esa comunidad autónoma, serán
traducidos por la propia Administración.
Además de tener derecho a conocer su propio expediente y a obtener
copias del mismo, el administrado puede exigir el acceso al contenido de
los registros y archivos de la Administración, ya sean documentos
escritos, informatizados o audiovisuales. Los únicos requisitos para
ello son que los expedientes que se desea consultar correspondan a procedimientos
ya terminados en la fecha de solicitud de la consulta, y que no se refieran
a materias relativas a la defensa nacional, política monetaria, secreto
comercial o industrial, y que tampoco esté prohibida su consulta
por una determinada ley.
Sin embargo, de nada sirve tener todos estos derechos si el expediente
queda amontonado, entre otros miles, sin la obtención de una respuesta.
Durante años, la Administración ha venido utilizando el llamado
silencio administrativo, que no es otra cosa que dar por resuelto, a favor
o en contra del administrado, un determinado procedimiento con la simple
no contestación. En unos casos, el silencio suponía una respuesta
afirmativa a la petición y se le denominaba 'silencio positivo',
mientras que en otros casos, si no se contestaba en un plazo concreto, la
falta de contestación debía ser entendida como un 'no', y
se denominaba silencio negativo.
Para evitar el abuso que la Administración hacía del silencio,
la Ley de 1992 varió su regulación legal, y, aunque sigue
existiendo, se parte del principio de que siempre se ha de contestar a las
solicitudes de los administrados. En la actualidad, cuando la Administración
ofrece su silencio como respuesta a la resolución de un asunto, hay
que tener presentes varios aspectos. Por un lado, que las autoridades de
la Administración estatal, autonómica o municipal, así
como el funcionariado y demás personal a su servicio, que tengan
a su cargo la resolución de los asuntos que el ciudadano les plantee,
son responsables directos de la tramitación de los mismos. Esto quiere
decir que tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias
para eliminar cualquier obstáculo que impida, dificulte o retrase
el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano.
Cuando un ciudadano plantea una solicitud a la Administración,
debe saber que se ha de dictar una resolución expresa sobre su solicitud,
salvo que su derecho haya prescrito, caducado con anterioridad, o que él
mismo decida personalmente retirar el expediente. El plazo que la Administración
tiene para contestar viene determinado por la ley concreta que tenga que
ver en cada asunto, por lo que el interesado debe consultar al funcionario
o autoridad competente cuál es ese plazo. Si la ley no establece
plazo alguno, la Administración deberá contestar en un máximo
de tres meses.
La autoridad, funcionario o personal encargado de resolver en dicho plazo
de tiempo, es responsable del incumplimiento, lo que puede dar lugar a responsabilidades
disciplinarias e incluso a la pérdida de su puesto de trabajo.
La interpretación.
No obstante, a pesar de las 'buenas intenciones' de la Ley, la realidad
de cada día demuestra, como era de esperar, que en muchos casos el
ciudadano no obtiene respuesta alguna a sus solicitudes, y por tanto, tenemos
que saber interpretar el silencio administrativo para saber si, transcurrido
el plazo para resolver sin que se nos haya contestado, hemos de considerar
admitida o denegada nuestra solicitud. El silencio es 'positivo' y supone
que se estima la solicitud del ciudadano si, una vez superado el plazo legal,
no se ha recibido respuesta de la Administración. Por ejemplo, esto
es así cuando se trate de solicitudes de licencias y autorizaciones
de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros
de trabajo, o cuando un particular tiene un derecho reconocido y sólo
espera el sí de la Administración para ejercitarlo.
Salvo que una norma que regule la solicitud del ciudadano diga que la
no contestación supone desestimar lo que se pide, se entiende que
el silencio es positivo, y por tanto, que se admite lo solicitado.
Por el contrario, el silencio de la Administración es 'negativo',
entre otros casos, cuando lo que se está esperando es la resolución
que ponga fin a un recurso administrativo planteado por el interesado. Por
lo demás, cada ayuntamiento, comunidad Autónoma o administración
puede publicar una relación de casos en los que su 'no contestación'
suponga la aceptación y en otros la no aceptación de la solicitud.
LA REGLA GENERAL
La regla general es que la administración debe resolver expresamente, el
plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el
fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este
plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de
Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa
comunitaria europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses
En cuanto al carácter del silencio el 43.2 Ley 30/1992 señala: Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Si tiene carácter desestimatorio (en función de lo que hayas reclamado) podrás acudir en el plazo de 2 meses a la jurisdicción contencioso administrativa
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses
En cuanto al carácter del silencio el 43.2 Ley 30/1992 señala: Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Si tiene carácter desestimatorio (en función de lo que hayas reclamado) podrás acudir en el plazo de 2 meses a la jurisdicción contencioso administrativa
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