jueves, 1 de agosto de 2013

CONTABILIDAD - Reflejo contable de desembolsos por cursos de formación de los trabajadores

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Reflejo contable de desembolsos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa con bonificación en las cotizaciones de la SS. Dichos gastos tienen la naturaleza de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte de los resultados de explotación. Las bonificaciones de la SS se contabilizan conforme a la NRV correspondiente en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos, bien del PGC o del PGC de pequeñas y medianas empresas. Puede admitirse que dicho importe minore el gaosto ocasionado por las cuotas de la Seguridad Social, siempre que aplicando el principio de importancia relativa, la variación ocasionada sea escasa.
Consulta
Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.
Respuesta
Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.
Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

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